BOE. ABONO DE EXTRAORDINARIA 2012
Se establece que 1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina será el siguiente «Recuperación de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».