BOE. LEY DE JURISIDICCIÓN VOLUNTARIA. OBJETIVO CONSEGUIDO
El BOE de 3 de julio ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En ella, como hemos ido informando, el secretario judicial es el competente para resolver un buen número de expedientes de jurisdicción voluntaria con exclusividad, y respecto a una otro importante número de expedientes hemos logrado que la alternatividad junto a otros operadores jurídicos sea la pauta general.
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales tuvo que emplearse a fondo para lograr tanto la ampliación del número de expedientes con competencia exclusiva como para que la alternatividad, no presente en el primer texto del Ministerio de Gallardón, se impusierá. Para lograrlo, entre otras iniciativas y acciones, llegamos a acuerdos con los notarios y se mantuvieron muchos contactos con grupos parlamentarios. Nuestra Hoja de Ruta se ve cumplida en otro de sus objetivos prioritarios, lo que nos permite poder recordar que el Colegio actúa con hechos y no palabras.
En este iter, lleno de obstáculos, debemos agradecer sus aportaciones y trabajos a la Comisión de Estudios e Informes del Colegio, dirigida por Ernesto Casado, y con la que ha colaborado y asesorado con eficacia Jesús Seoane Cacharrón. Especialmente queremos dar las gracias al Catedrático de Derecho Romano, Miembro de número de la Real Academia de la Jurísprudencia y Legislación y Vocal de las Comisiones creadas para la elaboración de esta ley, Antonio Fernández de Buján, quien en todo momento y lugar se ha comprometido con los secretarios judiciales. Queremos hacernos partícipes del reconocimiento que en el Congreso de los Diputados, le hicieron por la labor realizada durante estos años, a instancia de los Grupos Parlamentarios Catalán y Popular. Dos amigos del colectivo a los que les reconocimos su trabajo en el Congreso de Salamanca.