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CALENDARIO LABORAL…Y LOS SINDICATOS DICEN REPRESENTARNOS

La agencia de noticias europapress.es estos últimos días viene haciéndose eco de la próxima reunión que tendrán el Ministerio de Justicia y Sindicatos, que dicen representarnos, sobre las resoluciones ministeriales por las que se establecerá el calendario laboral de funcionarios y secretarios judiciales («El Ministerio de Justicia propone controlar el horario de los funcionarios» » CCOO denuncia que Justicia propone controlar que los secretarios judiciales sólo trabajen 25 horas presenciales«). 

 

El contenido de estas noticias, que no está contrastado con las asociaciones de secretarios judiciales (al menos con el CNSJ), se limita a recoger como hecho válido unas opiniones vertidas desde la fuente (CCOO) cuyas manifestaciones no obedecen a la realidad, privando a la sociedad de conocer todos los datos necesarios para que pueda hacerse una idea de lo que es la realidad sobre la que se está informando, y por ello confundiendo a la opinión pública, aprovechando sucesos ocurridos en otros colectivos por todos conocidos. 

Informa esta agencia que “la secretaria General del Sector de Administración de Justicia de CCOO, Flora Martínez, ha mostrado su «sorpresa» ante esta resolución y ha explicado que el departamento ministerial «ha excusado» la falta de control en que los fedatarios públicos «trabajan en casa, como si fueran jueces». «Pero no son jueces, no dictan sentencias ni nada que se les asemeje», ha añadido”. Entre otras manifestaciones.

Debemos recordar que estamos ante un Cuerpo Superior Jurídico que siempre ha demostrado su responsabilidad y profesionalidad. Y que efectivamente no somos jueces, pero lo que no pueden obviar es que somos parte del Tribunal como ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional.

Tampoco debería omitirse que dictamos resoluciones procesales de fondo que llevan dedicación y estudio especialmente en materia de admisión de demanda y ejecución (decretos de adjudicación, de costas,  de división y liquidación …) que no siempre pueden ser estudiadas en profundidad en la sede de un órgano judicial en el cual, durante el horario de atención al público y profesionales ejercemos el resto de nuestras funciones fedatarias y de dirección, lo que nos obliga a estar presentes en múltiples actos, juicios o resolviendo las consultas de los funcionarios judiciales, como es y debe ser nuestro trabajo. Tampoco se dice que el secretario judicial en su función de dación de cuenta tiene que estudiar todas aquellas cuestiones que a través de resúmenes de autos o determinadas calificaciones, deben ser posteriormente resueltas por el juez, pues la dación de cuenta que hacemos no se limita a un pos-it diciendo “resolver”.

No debería ser necesario mencionar la práctica de entradas y registros que se realizan fuera del horario por órgano diferente del juzgado de guardia, reconocimientos judiciales fuera de horario, el estudio, resolución y devolución de cantidades pecuniarias gestionando la cuenta de consignaciones muchas veces en nuestros domicilios, en procedimientos donde la responsabilidad por el error es exclusiva del secretario judicial, o la interminable verificación de la transcripción de intervenciones telefónicas. Las atribución de funciones es tan exhaustiva que, en la práctica, el cumplimiento del horario por los Secretarios Judiciales, en la realidad y en nuestro afán por cumplir profesionalmente con el buen funcionamiento del servicio público, excede siempre, con mucho, en cómputo semanal, del límite horario establecido reglamentariamente.

Hacer una relación exhaustiva de nuestras funciones desbordaría al lector lego en la materia, de hecho vale con la lectura de nuestras competencias en las leyes procesales, o de las cualificadas funciones establecidas en la LOPJ y ROCSJ, nuestra titulación, calificación como Cuerpo Superior Jurídico y no como Cuerpo General de la Administración, y en definitiva nuestra posición en la Justicia como directores del resto del personal. Esta circunstancia, unida al hecho de la estructura jerárquica de los Secretarios Judiciales,  lleva consigo a que cualquier idea de control de horario que se establezca, la intervención de los  distintos cargos del Cuerpo (secretarios de Gobierno y Secretarios  coordinadores provinciales) deben desempeñar un papel preponderante pues de otra manera no tendría sentido.

Pensemos que a diferencia de los funcionarios que siguen un criterio lineal, al secretario judicial, una importante parte de su salario es retribución variable que depende precisamente de esa labor realizada y de partes de trabajo que sobre módulos de trabajo debe realizar semestralmente. Y en esto, el sistema de calendario laboral de los secretarios judiciales por tanto, adelanta las nuevas directrices que en la materia vendrá a aprobar el Gobierno de la Nación como mejora de la productividad de la Administración pública. En esa parte flexible, precisamente se nos vendrá a aplicar criterios de valoración del desempeño, y exigencia de responsabilidad, a diferencia del resto del personal. Sabemos que estas nuevas decisiones del Gobierno para el conjunto de la Nación pueden condicionar la resolución de calendario laboral tal y como se ha planteado, pero, no por las interesadas manifestaciones sindicales.

Hoy se pretende que fichemos, con un desconocimiento de estas peculiaridades y una generalización, universalización de sistema de horario, y equiparación, haciendo tabla rasa por este sindicato generalista de funcionarios, en nuestro sistema de horario, y haciendo alarde de desconocimiento interesado, y una escasa confianza en un digno e histórico Cuerpo Superior Jurídico que depende directamente del Secretario General, que siempre ha cumplido con sus instrucciones y circulares, responsablemente y con prontitud, y seguirá haciéndolo, actuando de modo profesional, realizando gratuitamente cuantas competencias han tenido a bien atribuirnos, como hemos demostrado.

No vemos razonable la postura de CCOO, que flaco favor hace a los cuerpos generales de funcionarios que con esfuerzo, dedicación, y tremenda dignidad trabajan con nosotros para sacar adelante el servicio público. Sindicato cuyo fin no es el fichaje en sí sino la constante puesta en solfa de nuestro colectivo y competencias, objetivo que han perseguido desde tiempos inmemoriales ignorando la posición que ocupamos en el esquema de la Justicia, y las consecuencias necesarias que esa posición debe tener en nuestro estatuto, para un mejor servicio público.

Apoyamos a nuestro Ministerio para que siga consciente de la realidad social y de la propia de su cuerpo directivo (condición reconocida expresamente), sin que sean válidas presiones que para nada obedecen a una pretendida defensa del ciudadano o de la administración de justicia bajo manifestaciones del tipo “una prueba más del clasismo escandaloso que se practica desde el Gobierno contra los trabajadores, perpetuándose el sistema de privilegios y de castas absolutamente lamentable e intolerable”, en las que sí se utiliza un leguaje interesado más próximo a tiempos pasados que al que ha de utilizar una Administración de Justicia moderna, eficaz y comprometida con un servicio público que necesita ver objetivos cumplidos. Es la linea que demandamos de nuestro Ministerio, que no se pliegue a la exigencia sindical de fichaje que plantean. 

Una vez más demuestran los sindicatos que no tienen ningún interés en representarnos y ni en defender a nuestro colectivo, sino que nos utilizan para lograr sus propios fines y objetivos, siendo hora de que el Ministerio afronte una reforma legal que nos permita desligarnos de ellos. Y por ello, una petición a los sindicatos que desde ya hacemos:

Renuncien expresamente y hoy mismo a su constante manifestación de decir y querer representar a los secretarios judiciales. Renuncien en la reunión prevista, porque dichos sindicatos no nos representan profesionalmente.

 

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