COMPARTIMOS LA NECESIDAD DE REGULAR EL TELETRABAJO EN JUSTICIA PERO SIEMPRE CON UNA RESOLUCIÓN SEPARADA PARA LOS LAJs, BAJO LOS CRITERIOS DEL EBEP Y SIN ENCUBRIR FALSAS SUSTITUCIONES
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia trasladará el detallado informe realizado por su Comisión de Estudios sobre la Resolución que regula el Teletrabajo en Justicia al propio Ministerio de Justicia.
Desde el CNLAJ si bien se ha asegurado que se comparte la necesidad de que se regule el teletrabajo con las debidas garantías técnicas, organizativas, procesales y normativas, ésta debe hacerse teniendo en cuenta la dependencia de los Letrados Judiciales, tanto orgánica, como por el carácter directivo de sus funciones y su condición de personal directivo, del Ministerio de Justicia por lo que debe establecerse una regulación diferenciada del resto del personal funcionario al servicio de la administración de justicia. Desde el Colegio de Letrados de Justicia se ha insistido en que la adaptación de las condiciones de trabajo para el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia exige tener en cuenta esa condición directiva propia y así se eviten situaciones injustas.
En palabras del presidente del CNLAJ, Rafael Lara, “consideramos prioritario, que la regulación del teletrabajo para los Letrados de la Administración de Justicia se materialice en una norma diferente. No se trata de un privilegio, sino de, respetando la tradición normativa, buscar eficacia, y que pueda regularse el teletrabajo de los Letrados de la Administración de Justicia de forma operativa” ha matizado Lara.
De otro lado, desde el CNLAJ se ha insistido en que parece que el Ministerio de Justicia olvida que el Letrado de la Administración de Justicia, que está teletrabajando, está desplegando todas sus funciones con las herramientas que se le proporcionan sin que deba ni pueda ser sustituido por otros compañeros, por no estar ausente, ni enfermo, ni disfrutando de licencias o permisos, de modo que no cabe hablar de porcentajes de permanencia que no se ven justificados.
“El teletrabajo es una modalidad de prestación de trabajo, no una incidencia que exija condicionar el trabajo diario de quienes no hacen uso de esta modalidad y lo hacen con presencialidad en sede judicial” ha declarado Lara. De hecho, así lo establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que exige el establecimiento de los criterios para su autorización, que deben establecerse de forma objetiva para que todos los Letrados de la Administración de Justicia puedan acceder al teletrabajo sin tener en cuenta sus circunstancias subjetivas.
El teletrabajo no debe encubrir falsas sustituciones
El CNLAJ se ha mostrado contundente, la naturaleza propia de los Letrados de la Administración de Justicia, y las funciones que asumen, no permite condicionar la concesión del teletrabajo a porcentajes de “plantilla”. Las funciones de cada Letrado, resoluciones procesales, dirección técnico procesal, fe pública judicial, en cada Juzgado u Oficina judicial no las puede realizar otro compañero. Esas tareas las sigue ejerciendo, todas, el Letrado que teletrabaja.
Por eso, condicionar el teletrabajo a porcentajes de un tercio de cada orden jurisdiccional, impide teletrabajar a los LAJ de todos los partidos que no tengan al menos tres juzgados del mismo orden jurisdiccional en cada partido judicial. “El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicio como el trabajo presencial, no una ausencia que abra la entrada a mecanismos como la sustitución, por lo que no se ve justificado la limitación al tercio mencionada” ha afirmado Lara.
Los LAJs no deben mediar en las solicitudes de teletrabajo de los funcionarios de la oficina judicial
Desde el CNLAJ se ha mostrado su disconformidad, una vez más, con la intencionalidad de que sea el Letrado de la Administración de Justicia quien curse las solicitudes de teletrabajo de los funcionarios de la oficina judicial, considerándola una “intromisión”. Desde el CNLAJ se defiende que esa documentación debe remitirse directamente por el funcionario a quien corresponda orgánicamente decidir. Para Lara “el Letrado Judicial no es quien para dar inicio al expediente administrativo que no va a resolver, ni adelantar decisiones de si es factible o no el teletrabajo, pues no le compete”.
Olvido endémico del Consejo del Secretariado por parte del Ministerio de Justicia.
Por último, desde el CNLAJ ha criticado que la remisión, para su valoración, de la resolución que regula el teletrabajo se hiciera tarde y mal, sin contar, una vez más, con el Consejo del Secretariado, situación que han calificado como “de olvido endémico” por parte del Ministerio de Justicia, y ello no obstante el mandato reglamentario que le obliga a hacer partícipe a este órgano consultivo.
Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia se ha reiterado que son muchas las peticiones al Ministerio de Justicia para que se respeten las funciones que el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, atribuye al Consejo del Secretariado así como su propio protocolo de funcionamiento, y ello en virtud de la defensa de los intereses colectivos de los Letrados de la Administración de Justicia que le reconoce la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.