Reclamamos el restablecimiento inmediato del Teletrabajo para materializar la transformación digital de la Justicia y una regulación diferente y autónoma coherente con nuestras responsabilidades
Tras la reunión entre el Ministerio de Justicia y las Asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, desde el CNLAJ se ha reclamado el restablecimiento inmediato del Teletrabajo, dejando sin efecto la Circular Informativa del 27/10/23, mientras se regule debidamente.
Desde el Ministerio se ha informado que su intención es que artículo 47 bis sobre la regulación básica del teletrabajo en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre cuente con el correspondiente desarrollo normativo para el ámbito de la Administración de Justicia y para ello se está trabajando en la redacción del artículo 69 del proyecto de ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia que no se incluyó en el Real Decreto Ley 6/2023.
Aún así, desde el CNLAJ se ha insistido en la necesidad de un desarrollo normativo, que regule el teletrabajo con las debidas garantías técnicas, organizativas, procesales y normativas. Es decir, debe ser la Administración competente la que garantice la prestación del servicio público de justicia en la modalidad de teletrabajo, facilitando los equipos, medios tecnológicos y electrónicos necesarios, con una mención expresa a la prevención de Riesgos laborales
En esta línea, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, por lo que se preverán la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento con planes de evaluación del desempeño.
Las Asociaciones de LAJs han exigido que la regulación del teletrabajo para los Letrados de la Administración de Justicia se materialice en una norma diferente y autónoma. De hecho, el CNLAJ ha manifestado su radical oposición a que la regulación de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo se realice de forma unitaria, ya que los principios en los que se basa el desempeño de las funciones, competencias y dependencias orgánicas y organizativas de los LAJs, son radicalmente diferentes, siendo pues, incompatible la regulación propuesta con la normativa orgánica
Los LAJs son personal directivo de la Administración de Justicia que ejerce, junto a la fe pública, funciones de organización, gestión y dirección técnica, razón por la cual, en todo lo que afecte a su estatuto orgánico exige norma separada.
Para el CNLAJ, el ámbito de la Administración de Justicia es demasiado extenso y complejo para pretender contener en una misma norma la regulación de teletrabajo dirigida a personal tan dispar en sus competencias, funciones, principios organizativos y de trabajo.
Además, desde el CNLAJ se ha instado al Ministerio de Justicia a que se reactive a la mayor brevedad la posibilidad de teletrabajo para cuerpo de LAJ dada la próxima entrada en vigor, el 20 de marzo, del RD L 6/ 2023 con la finalidad de garantizar la correcta puesta en marcha de esta norma basada en la transformación digital, evitando disfunciones y discriminaciones entre los LAJs y el resto de personal de la Administración de Justicia.