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CONCLUSIONES ALCANZADAS EN LAS XXXIV JORNADAS DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL

  1. El Colegio Nacional desplegará todos los medios que sean necesarios para asegurar el puntual cumplimiento del acuerdo firmado el 28 de marzo de 2023 con el Gobierno de España, que puso fin a la huelga que nos vimos obligados a mantener.
  2. Desde el CNLAJ exigimos que el Ministerio mantenga una política de convocatoria decidida, continuada, e importante en el número de oposiciones al Cuerpo. El relevo generacional es muy necesario, tomando en consideración que, en los próximos años se jubilará un elevado número de compañeros. La situación no puede resolverse a través de procesos de estabilización puestos en marcha y recurridos por CNLAJ, ya que no aseguran la plena vigencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  3. Las cifras no mienten, y, como cada año, el informe anual del LAJ en Cifras, correspondiente a 2.021, deja patente la eficacia de los Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de nuestras competencias en materia de ejecución. De nuevo, las ejecuciones terminadas superan, en este caso en un 27%, a las ejecuciones iniciadas. Lo que demuestra lo infundado de los ataques por una supuesta ineficiencia de la ejecución, movidos más por intereses corporativos o profesionales que por datos contrastados y contrastables como los que ofrece CNLAJ en su estudio anual. No hace falta buscar a ningún profesional de la ejecución. Este ya existe, y se llama Letrado de la Administración de Justicia.
  4. La figura del actual Letrado de la Administración de Justicia nació estrechamente ligada al ejercicio de la fe pública judicial. Hoy en día, aun no siendo la única competencia del Cuerpo, es una enseña emblemática del mismo. Los tiempos han cambiado, y también la forma de ejercerla, pero sigue siendo una garantía procesal insoslayable para dar cumplimiento al derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, se nos antojan absurdos los planteamientos que, en fechas recientes, han querido enfrentar ambos conceptos, en un giro interpretativo más propio de regímenes dictatoriales, que consideran que una mera grabación de un acto procesal, sin validez alguna, resulta suficiente para garantizar los derechos de los ciudadanos.
  5. Los Letrados de la Administración de Justicia, sin desmerecer la función fedataria, venimos realizando cada vez más funciones de carácter jurídico, con trascendencia de naturaleza material sobre el proceso. Realmente, el cambio de denominación hace honor al de las funciones “cuasi judiciales” que se nos han venido encomendando por las leyes orgánicas y procesales. Esa función jurisdiccional o cuasi jurisdiccional está plenamente reconocida en el ámbito del Consejo de Europa por la Comisión Europea para la eficacia de la Justicia (CEPEJ), en sus informes anuales de 2016, 2020 y 2022.
  6. Los Letrados de la Administración de Justicia no solo actuamos en nuestra vertiente de juristas, como Cuerpo Superior Jurídico, sino que, fruto de nuestro trabajo, y bajo nuestra responsabilidad, se genera una notable aportación a las arcas públicas, tanto en forma de ingresos directos al Tesoro Público, en concepto de multas, decomisos, fondos abandonados, depósitos para recurrir, tasas, intereses, como en forma de notables ahorros al Estado por la utilización de las nuevas tecnologías frente a las formas tradicionales hasta hace no mucho, mediante notificaciones telemáticas, averiguación telemática de bienes, presentación telemática de escritos, etc. En el CNLAJ demostramos, en el informe del Letrado de la Administración de Justicia en cifras 2.021, que esa aportación a las arcas públicas se puede cifrar en más de 800 millones de euros en dicha anualidad, lo que supone más de un tercio del presupuesto del Ministerio de Justicia para el mismo año.
  7. La llegada de la inteligencia artificial al ámbito de la justicia, igual que en el resto de espacios de nuestra vida, no está exenta de riesgos, que deben valorarse, estudiarse y evitarse, en la medida de lo posible, para garantizar que la inteligencia artificial se convierta en una herramienta extremadamente útil para la mejora de la Administración de Justicia y no un problema añadido. En primer lugar, debe dejarse firmemente asentado que la inteligencia artificial viene para facilitar la toma de decisiones a los operadores jurídicos, no para sustituir a estos, y por ello donde encontrará un campo abonado es en aquellas tareas de contenido mecánico o repetitivo, o en la tramitación guiada de los procedimientos. Siempre, eso sí, conservando aquella última palabra humana a la que hacíamos referencia. En segundo lugar, es necesario un exhaustivo control en la planificación, creación y ejecución de aplicaciones de inteligencia artificial, para evitar que sus algoritmos contengan sesgos, intencionales o no, generadores de resultados injustos, arbitrarios o discriminatorios.
  8. Los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto directores de las oficinas judiciales, son imprescindibles para poder detectar y trasladar las necesidades de la Administración de Justicia, por ello son colaboradores necesarios para una eficiente gestión de los medios materiales y de los recursos humanos.
  9. Es necesario aportar garantías a los llamados “ficheros de morosos”. Por ello la utilización del procedimiento judicial por el Registro de Impagados Judiciales, además de estar avalada por el Tribunal Supremo y por el Colegio de Abogados de España, aporta al deudor mayores garantías para la tutela de sus derechos, supone un ahorro de costes para los acreedores, y, al tiempo evita inclusiones erróneas en los mencionados ficheros permitiendo ejercer al deudor los derechos previstos en la normativa de protección de datos.
  10. Desde el CNLAJ venimos luchando para que se reconozcan mayores y mejores atribuciones al Consejo del Secretariado. El CNLAJ, en sus esfuerzos para que se otorgue al Consejo del Secretariado un papel más relevante que el actualmente concedido, no ha dudado en presentar una candidatura sólida, con auténticos números uno del Cuerpo, que aporten su buen saber hacer y contribuyan a hacer del Consejo del Secretariado un órgano de prestigio para el Cuerpo.

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