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Dónde está la arbitrariedad en la aplicación rigurosa de la normativa específica de los procedimientos penales con Jurado

Ante las controversias que hemos podido leer estos días acerca del uso de medios audiovisuales en juicios con jurado, acusando incluso a un reputado Letrado de la Administración de Justicia de arbitrariedad, desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia se recuerda que la documentación de un juicio del jurado, como la de cualquier otro juicio, es un asunto que atañe, de forma nuclear, a la fe pública judicial ostentada por los LAJs. De ahí que esté íntimamente unida a la potestad jurisdiccional y que los Letrados de la Administración de Justicia formen parte de los Juzgados y Tribunales, como señala con claridad la STC  56/1990, de 29 de marzo.

La jurisdicción penal es la única, pese a su trascendencia, que se rige por una Ley que tiene más de 100 años.  Sus modificaciones son tan numerosas como los años que lleva vigente. Esta situación normativa dificulta, en exceso, la labor de todos los operadores jurídicos que intervienen en la justicia penal. Más, la de los Letrados Judiciales teniendo en cuenta que son los guardianes/garantes del procedimiento.

En la jurisdicción penal hay procedimientos generales y especiales.  El Jurado pertenece a la segunda clase. Se rige por su propia normativa, la LOTJ 5/1995, de 22 de mayo, sin perjuicio de la supletoriedad de la Lecrim y la Lecivil. Estamos en presencia de un procedimiento de nueva creación, desde la fase de instrucción hasta la de sus impugnaciones, con principios y trámites en muchos casos divergentes a los de la LECRIM.

La literalidad de los artículos 24.2 y 69 de esta LOTJ es la siguiente: “La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley”. “  “1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados. 2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes

La aplicación de normativa orgánica y procesal de carácter general a un proceso especial exige dos requisitos: uno, que la normativa especializada no se ocupe de un trámite o aspecto concreto del procedimiento; otro, que la normativa general no contradiga o se oponga a los preceptos de la específica. Así lo señala el mencionado artículo 24.2 y variada jurisprudencia, como la SAPB 1686/2022 FJ primero. En pocas palabras: las antinomias legales que se producen entre la LOTJ y las Leyes de procedimiento generales se rigen y salvan por el principio de especialidad y la preferencia de aquélla frente a éstas.

La grabación de los juicios prevista en el artículo 743 de la Lecrim; y la obligación para los Letrados Judiciales -y resto del personal, incluido el jurisdicente- de utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, prevista en el artículo 230 LOPJ, es algo sabido por todos.

Pero junto a esa realidad normativa está la especialidad del juicio del jurado y la especificidad de su Ley Orgánica. Resulta evidente y vinculante para todos, de igual manera, que el Legislador después de 27 años y seis reformas -las tres últimas posteriores al año 2009- ha decidido mantener invariable el artículo 69 de la LOTJ.

Como cualquier asunto jurídico, las soluciones no son unívocas. Las partes pueden y deben someterlas al control de los recursos para su revisión por otros órganos judiciales de rango jerárquico superior. Pues bien, sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su sentencia de 1222/2017, de 20 de septiembre, refrenda la actuación del Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal del Jurado de Sevilla en esta materia.

Son los Tribunales, únicos competentes para resolver las cuestiones que puedan plantearse en esta materia, los que decidirán la mejor aplicación de la LOTJ, LOPJ, LECRIM y LECIVIL por lo que el CNLAJ pide respeto profesional y personal para el Letrado de la Administración de Justicia del Jurado de Sevilla.

La aplicación de la normativa procesal especial y general realizada por el Letrado de la Administración del Jurado de Sevilla en la documentación no es caprichosa, ni arbitraria. La viene realizando a través de unos ponderados y motivados Decretos, notificados a las partes, como exige la Ley. También en actas detalladas firmadas por todos los intervinientes a diario.

El Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal del Jurado de Sevilla, es un reputado jurista que lleva al frente de la Oficina Judicial del Jurado más de 25 años.  A lo largo de ese tiempo, ha celebrado y documentado más de 400 juicios del jurado.  Todos documentados conforme a Ley. Ninguno declarado nulo, salvo dos, que lo fueron por causas completamente ajenas a la fe pública judicial. Ese buen hacer profesional es reconocido por distintos premios a su labor jurídica como por ejemplo el premio Asociación Pro Jurado del Instituto Vasco de Derecho Procesal en su VI edición, entre otros.

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