Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

EL BOE PUBLICA UNA LOPJ LARGAMENTE ESPERADA

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se ha empleado a fondo durante estos años en sacar adelante una ley orgánica que recogiera todas nuestras reivindicaciones. Horas de trabajo y negociaciones con el Ministerio de Justicia y grupos parlamentarios han permitido que salga adelante un texto que supone un avance respecto al vigente hoy, y sobre todo al presentado por la Comisión Institucional que nos lo puso muy difícil.

 

 

La LOPJ publicada en el BOE de 22 de julio supone una mejora en la adquisición de un régimen disciplinario propio que introduce la multa evitando la necesaria imposición de la suspensión de empleo y sueldo. Pone fin al insultante régimen retributivo de la tercera categoría y la denominada «cuarta», que suponía que un interino cobrará más que un titular en el desempeño de determinados puestos. La mediación como competencia propia consideramos que prestigia a nuestro colectivo pues se trata de una competencia reclamada hoy por todos los operadores jurídicos. Otro campo que debemos destacar es la mejora en nuestros derechos y deberes que incorpora las libranzas que en su día ideó el Colegio , así como el derecho a la especialización y la remisión al Estatuto del funcionario público con las especialidades propias de nuestro Cuerpo, con lo que se habren las puertas a la consecución de un estatuto propio. El mantenimiento de nuestra condición de directores de la oficina judicial es una aspecto a destacar. Respecto a la nueva denominación de nuestro Cuerpo nos parece destacable  y acertada pues, aunque no pacífico el nombre, acaba con la confusión que el actual genera (a veces de modo interesado).

 

Un avance, pero no plenamente satisfactorio, es la obligación de oír a nuestras Asociaciones en aquellas materias que nos afectan. Aunque debemos reconocer que es un paso importante lo consideramos insuficiente pues nuestro objetivo el la consecución de una negociación propia al margen de los sindicatos, en ese frente el Colegio continúa con su acción ante las elecciones sindicales celebradas recientemente.

 

El Consejo del Secretariado no se ha potenciado como pretendíamos por lo que será un objetivo a conseguir en el futuro. Sin negociación previa, al menos con el Colegio, se introduce una enmienda en el Congreso por la que se limita el tiempo de mandato a nuestros órganos directivos (secretarios de gobierno y coordinadores provinciales) a diez años, limitación que sólo se aplica para nuestro colectivo, y otra del Senado por la que se introduce la libre designación, añadida a otros méritos profesionales y de tiempo en la carrera (que si se negociaron con el Colegio) en la selección a los Letrados de la Administración de Justicia que prestarán sus servicios en el TS acogiendo el sistema aplicado a los magistrados de este órgano. 

 

En la elaboración de esta norma que entra el vigor el 1 de octubre es justo reconocer y agradecer el trabajo que ha realizado el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Rafael Lara, durante una legislatura realmente dura dirigiendo a un equipo que ha demostrado su profesionalidad y entrega a nuestro Cuerpo Superior. En el futuro haremos una valoración más detallada del texto, una vez estudiado en profundidad, respecto a los cambios que introduce.

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies