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EL CGPJ APRUEBA SU INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1608/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO.

La reforma del Reglamento Orgánico sigue su curso. En el día de hoy se ha aprobado por el CGPJ el  correspondiente informe conforme a lo dispuesto por el artículo 561.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados Judiciales.

Nos alegra saber que se avalan las propuestas mantenidas por el CNLAJ en la tramitación del proyecto, en un documento muy valioso que reconoce las peculiaridades del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia que: “conforman un estatuto particular y único, que combina aspectos propios del régimen de la Carrera Judicial y del régimen de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI”. Así, “por un lado, las situaciones administrativas, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los mismos supuestos que los previstos en la LOPJ para Jueces y Magistrados (art. 445.1 LOPJ); los casos de abstención y recusación son los previstos para Jueces y Magistrados (art. 446.1 LOPJ); están sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los miembros de la Carrera Judicial, con excepción de las previstas en el artículo 395 LOPJ (art. 445.2 LOPJ);y, los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos por ley para la Carrera Judicial (art. 447.2 LOPJ)”.

El proyecto que se analiza se enlaza directamente con el Acuerdo entre la Administración del Estado, y el comité de huelga de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, firmado el 28 de marzo de 2023, y debe acoger su contenido. Concretamente, entre otras cuestiones, la concreción de los mecanismos por los cuales se articularía la garantía de la efectividad de la audiencia de las asociaciones de letradas y letrados prevista en el artículo 444.2 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el marco del estatuto orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que debe extenderse a todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio de los mismos. Debe acogerse en el texto reformado, consecuentemente, todo el contenido del acuerdo.

En los próximos días, daremos cuenta de todo su contenido.

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