El voto telemático. Aspecto orgánico-normativo
La Ley Orgánica del Poder Judicial ordena que la organización, funcionamiento y competencias del Consejo del Secretariado se desarrollen reglamentariamente.Este desarrollo reglamentario se materializa en los arts. 22 a 25 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siendo el 24 el dedicado a la regulación básica del proceso electoral.
El apartado 2 del citado art. 24 establece que el Ministerio de Justicia al convocar las elecciones habrá de dictar las instrucciones necesarias para su organización y para la correcta realización del proceso electoral.
Así, el pretendido voto telemático: