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EL CGPJ ORDENA NO TRANSCRIBIR LAS ACTUACIONES GRABADAS

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dictaminado, (ver este enlace: acuerdo comision permanente CGPJ ) siguiendo el criterio que siempre hemos mantenido (os recordamos un estudio sobre el tema publicado en esta web a disposición de todos, y muchos acuerdos impulsados por Secretarios de Gobierno y Coordinadores en la misma línea) que la ley está muy clara, y el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone como obligación determinante que “las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse”.

Es cierto que en muchos casos han sido decisiones jurisdiccionales (de Audiencias) las que han ordenado la transcripción, normalmente a petición de la fiscalía, decisiones que el CGPJ no puede anular. Pero si establecer como ha hecho un criterio que dada su condición de órgano de Gobierno del Poder Judicial, debe evitar que estas decisiones se reproduzcan. Eso sí, en su acuerdo, la comisión permanente ha pedido al Ministerio de Justicia, y Comunidades Autónomas con transferencias que facilite medios técnicos y humanos para que las grabaciones de declaraciones ante el juez de instrucción puedan ser manejadas cómodamente por las partes de un proceso sin necesidad de transcribirlas a papel. Eso sí, el acuerdo contiene recomendaciones que os recomendamos leer, como la indexación.

En todo caso, es un avance por el que siempre hemos pugnado y trabajado.

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