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EL COLEGIO REITERA EN MÁLAGA SU POSICIÓN EN CONTRA DE LA STC DE 17/3/16 (INFORME CEI)

Las XXX Jornadas de la Fe Pública Judicial, conscientes de cambio de modelo que se pretende a partir de la sentencia del TC de 17 de marzo de 2016, abordó el tema en la mesa titulada «LA ESENCIAL LABOR PROCESAL DE LOS LETRADOS DE LA ADMON. DE JUSTICIA: PRESENTE Y FUTURO» que se celebró bajo la dirección del Alfredo Martínez Guerrero, letrado de la administración de justicia, que también desarrolló su ponencia.

 

Vicente Guzmán Fluja. Rector Mgfco de la Universidad Pablo de Olavide y Ernesto Casado Rodríguez, Director Comisión de Estudios e Informes del CNLAJ (adjuntamos ponencia) abordaron con valentía la cuestión y posicionamiento del Colegio (adjuntamos el informe elaborado por el CEI  titulado «Consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional de17 de marzo de 2.016 para el desarrollo de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia y la puesta en marcha de la oficina judicial».

Las conclusiones no dejan duda. «PRIMERA.- El proceso de definición de los Letrados de la Administración de Justicia avanza. Las positivas adaptaciones legales de nuestro estatuto y funciones cada día se perfilan más en la ley, en la práctica de nuestros Tribunales, en las decisiones tomadas por las Instituciones de la Unión Europea y por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, dentro del respeto que nos merecen todas las Instituciones democráticas de este país, no deja de sorprendernos seriamente, desde un punto de vista técnico y de oportunidad, la reciente sentencia del TC de 17 de marzo, que contiene importantes imprecisiones y genera dudas de todo tipo. No entendemos como desde una diligencia de ordenación que aplica un criterio expresamente impuesto por los jueces y magistrados, se puede llegar a enjuiciar todo el proceso de reformas legales de los últimos años, plasmado en la LOPJ y en las leyes procesales.

SEGUNDA.- En cualquier caso, desde un punto de vista procesal es evidente, que abrir la vía a la revisión de oficio de cualquier resolución, es incorrecto para cualquier tipo de resoluciones de trámite. El derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, al que se refiere el TC, se conculcaría abriendo la puerta a una cadena infinita de recursos cuando las leyes procesales ya incorporan otros mecanismos para reaccionar frente a las resoluciones que puedan generar indefensión, sean resoluciones judiciales o de los Letrados de la AJ. En la misma línea resaltar que en este proceso ante el TC expresamente se declara constitucional la distribución de funciones dentro del proceso, el sistema establecido por la Ley 13/2009, en desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica 19/2003, que atribuye al Letrado de la Administración de Justicia, la que ya es un éxito, nueva oficina judicial»

También el Presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, Rafael Lara, en relación a esta cuestión le dijo al Ministro ante más de 300 compañeros «Como os prometimos, no podíamos esperar más para ver cómo, quien ejerce la iniciativa legislativa, y a quien compete la capacidad de legislar, se adapta sin problemas ni dudas a un esquema de distribución competencial marcada por la ley de reforma procesal del 2010, que tantos resultados exitosos ha dado en nuestras manos, y que hoy permite, que nuestro impulso y decisión autónoma en los procesos judiciales, haga que se resuelva más de lo que se incoa, se ejecute más de lo que se despacha, y se satisfaga así la pretensión del ciudadano más eficazmente y con mayor calidad. Discutir la idoneidad de nuestras competencias procesales, y aún peor, la constitucionalidad como parece hay de nuevo vientos enrarecidos que lo siguen pretendiendo incluso desde el mismo Tribunal Constitucional, es agredir al ciudadano».

 

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