Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

Letrados de Justicia. El Delito De Desobediencia En Tiempos De Covid 19

EL DELITO DE DESOBEDIENCIA EN TIEMPOS DE COVID-19

Como comentabais estos días en nuestro grupo en Facebook, el video que veremos a continuación es muy ilustrativo. Son muy numerosos en la referencias digitales de una serie de conductas que pueden desorientar a la ciudadanía en general y a muchos juristas en particular. Sobre todo ahora que la Covid-19 nos está poniendo a prueba a todos.

Muchos han sido vuestros comentarios formuladas en el grupo que aludíamos anteriormente. Por eso desde el Gabinete de Comunicación del Colegio Nacional de Letrados de Justicia hemos elaborado una serie de tips y una infografía sobre el delito de desobediencia en tiempos de pandemia y el procedimiento de HABEAS CORPUS en España.

Comenzamos:

Este delito viene regulado en el artículo 556 del Código Penal, su última modificación se realizó el 30 de marzo por la LO 1/2015.   A partir de esa fecha queda despenalizada la desobediencia leve a la autoridad o sus agentes.

El bien jurídico que se protege en este tipo penal es el buen funcionamiento de los poderes públicos, su dignidad y prestigio. En tanto que poderes legítimos, se merecen dicho respeto para que puedan funcionar adecuadamente.

Este tipo penal no consiste en desobedecer las normas jurídicas, si no las órdenes que sobre ellas den la autoridad o sus agentes.

No se protege el bien jurídico que sea objeto de la norma jurídica desobedecida, esa será otra infracción -administrativa o penal- distinta y tutelada aparte.

La importancia de este segundo bien jurídico señalado, no es relevante para calificar la desobediencia de grave o leve -despenalizada-.

 Los elementos de este tipo penal son:

  1. a) La existencia de una orden concreta, terminante y expresa. 
  1. b) Dicha orden debe ser emitida por la autoridad o agente en el ejercicio de sus funciones; constituyendo un acto de ejercicio personal y directo de la autoridad o sus agentes. 
  1. c) La jurisprudencia no exige el apercibimiento expreso de proceder por delito de desobediencia en caso de no cumplir la orden.
  1. d) Que el sujeto activo tenga previamente conocimiento de la orden y de la obligación de cumplirla. Por tanto que se notifique personalmente la orden incumplida.
  1. e) La orden debe imponer una actividad o conducta concreta al sujeto pasivo. Hacer o no hacer.
  1. f) El sujeto pasivo debe negarse a cumplir la orden.
  1. g) La negativa debe ser grave. Lo que significa en palabras del Tribunal Supremo: persistente, contumaz, recalcitrante, a las sucesiva y reiterada orden incumplida.

Ejemplo de actualidad.  No ponerse la mascarilla una vez podrá constituir una infracción administrativa. No ponerse la mascarilla diez veces podrá constituir una infracción administrativa. No ponerse la mascarilla después de que lo ordene una autoridad o sus agentes, constituirá también una infracción administrativa.   Persistir en la negativa a ponerse la mascarilla después de que lo ordene una autoridad o sus agentes, mas de dos veces consecutivas, constituirá un delito de desobediencia grave.  La comisión de este delito, conforme a los artículos 490.2º en relación con el 492.1º de la Lecirm, debe suponer la detención inmediata de su autor.

Letrados de Justicia. Procedimiento De Habeas Corpus en España

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies