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EL MINISTERIO DE JUSTICIA REGULARÁ EL PLAZO PARA EL DISFRUTE DE LOS DIAS DE VACACIONES Y ASUNTOS RECUPERADOS

Adjuntamos el oficio que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha dirigido a las Gerencias Territoriales en el que se determinan los días de asuntos particulares (seis días al año, dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octav0, más  un día adicional por coincidir un festivo con sábado en el año 2015) y vaciones anuales (veintidós días hábiles. Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al

disfrute de los siguientes días de vacaciones:  Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles, Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles, Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles,  Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio).

 

Se informa, en este oficio, de que se tiene la intención de negociar próximamente una modificación del calendario laboral del personal funcionario de la Administración de Justicia en la que se señale que, con carácter excepcional y con el fin de no perjudicar el servicio, se podrá alargar el periodo de disfrute de los días de asuntos particulares y de vacaciones de 2015. Esta opción ya fue barajada y anunciada y abordada por los responsables ministeriales con el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales en la pasada reunión a la que nos convocó el Ministerio, y a la que asistió el propio Ministro.

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