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EL NUEVO REGISTRO CIVIL ACOGE LOS VICIOS DE LA VIEJA POLITICA

La Comisión de Justicia del Congreso aprobará hoy el informe de la ponencia y enmiendas presentadas a la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista para la reforma de la Ley del Registro Civil.

Como venimos informado, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha estado trabajando con los Grupos Parlamentarios para conseguir por un lado que los únicos Encargados fuéramos los Letrados de Justicia, y por otro, para impedir que determinadas enmiendas no fuesen aprobadas.

Finalmente, se ha logrado que seamos los Encargados excluyendo a los funcionarios del Grupo A de las CCAA. Ahora debemos recordar que ese nuevo cargo conlleva la adecuación retributiva que seguimos intentando con las gestiones que estamos realizando con los grupos que se mencione en la nueva ley y que desde ahora ya demandamos del Ministerio de Justicia. Sin duda el incremento de responsabilidad con las nuevas funciones que nos corresponderán como encargados deberá suponer una retribución adecuada a las funciones ejercidas.

No todo son noticias satisfactorias pues el Grupo Parlamentario que sustenta al Gobierno impondrá una enmienda a la Disposición Adicional Segunda permitiendo que los puestos de Encargado de los registros civiles exclusivos se cubran por el sistema de libre designación a propuesta de las CCAA.

Si bien supone una mejora al reducir la libre designación a esos puestos (antes se pretendía que todos los puestos de encargado fueran elegidos por ese sistema) seguimos oponiéndonos a esa fórmula de selección por ser una intromisión inapropiada en un puesto de trabajo de un cuerpo que depende del Ministerio de Justicia, en una institución del Estado que afecta al estado civil y tiene un contenido marcadamente jurídico. Es la vieja política de las cesiones, la intromisión de los intereses políticos, que va a desteñir la independencia que precisa el estado civil, y que no vislumbra un futuro ordenado de las cuestiones de Estado.

Insistentemente lo hemos defendido, y seguiremos haciéndolo.

Pero, ¿cómo va a quedar el Registro civil?….

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado día 12 de marzo se publican dos textos que pretenden poner fin al largo periodo de vacatio de la Ley de Registro Civil de 2011, y que tiene prevista su entrada en vigor el 30 de abril de este año. El Gobierno quiere modificarla antes de esa entrada en vigor, y someterla a importantes cambios, que afectan decisivamente a nuestro papel en el futuro Registro Civil. Se trata de:

  • El Informe de la Ponencia sobre la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  • Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.

El Informe de la ponencia recoge el texto que reforma la Ley de Registro Civil, y la segunda norma los preceptos de la LOPJ que han resultado afectados por la nueva estructura organizativa que incorpora el Registro Civil.

La intención del Gobierno es que la Ley se ponga en marcha de forma escalonada una vez que se publique. Antes se está trabajando en el programa informático, que pasa a llamarse DICIREG. Este despliegue se iniciará por el Registro Civil Central, y seguidamente por las Oficinas Generales que sustituyan a los Registros Civiles Exclusivos, y posteriormente, se llegará a cada uno de los partidos judiciales de todo el territorio, poniendo en marcha, en cada uno, tanto la Oficinas Generales como las que permanecen en los Juzgados de Paz, sin que conozcamos ningún calendario preestablecido.

Para conseguir ser los únicos Encargados se modifican algunos preceptos de la LOPJ que posibilitan que los Letrados sigan en servicio activo en vez de en servicios especiales, y para que la oficina de Registro Civil sea reconocida como una unidad diferente de las Oficinas Judiciales en las que podemos estar destinados, y se crean las llamadas Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz.

No obstante, como hemos puesto de manifiesto en nuestros comunicados, en el texto que se estaba manejando y que obedecía a las enmiendas del partido en el Gobierno, todos los puestos de Encargado estaba previsto que fueran de libre designación nombrados a propuesta de las comunidades autónomas. Finalmente serán de libre designación únicamente los del Registro Central y los de Oficinas Generales que sustituyen a Registro Civiles Exclusivos. Lo hemos considerado inadmisible y así lo hemos trasladado insistentemente, más el que en un órgano de la Administración del Estado se realice la propuesta por una administración territorialmente diferente.

El Registro Civil que ahora se reforma para a estructurarse en:

  • Oficina Central.
  • Oficinas Generales.
  • Oficinas Consulares.

Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados. Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.

Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente, incluso en las Oficinas Colaboradoras. Esta es otra importante novedad, se mantienen las llamadas Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos, que viene a sustituir a las secretarías de juzgados de paz

Hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley los Letrados de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en la Ley, estén prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere, así como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de letrado de la Administración de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor.

En el texto se aclara la naturaleza de la actividad que se realiza, toda vez que, la tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan.

Naturalmente, un tipo de puesto nuevo, tiene que tener su asignación económica. Esperamos conseguir que se mencione en el texto que apruebe el Congreso y que luego el Ministerio atienda a las demandas del Colegio y resuelva urgentemente la necesaria y adecuada dotación económica de estos puestos.

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