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EL TC BENDICE LA REDUCCIÓN DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES

El Tribunal Constitucional, según nota de prensa, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la impugnación afecta a tres preceptos (arts. 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, si bien  cuenta con el voto particular del ponente, el Magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la Vicepresidenta y otros tres magistrados.

 

 

La sentencia afirma que el hecho de que la entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada no implica una desconexión entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica; hay que tener en cuenta, señala la sentencia, que su aplicación a mitad de año (el real decreto ley se aprobó el 13 de julio) «hubiera podido incidir de modo notable en los intereses de las Administraciones Públicas destinatarias del nuevo régimen, que necesariamente han de precisar de un cierto margen de tiempo (…) para organizar sus estructuras y servicios y adaptarlos al nuevo sistema de permisos y vacaciones, teniendo en cuenta, también, los intereses de los funcionarios públicos dependientes de aquellas». No cabía por tanto, como alega la recurrente, fragmentar la reforma «entre una norma del Gobierno y una posterior norma parlamentaria».

 

Señala que la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios entra en el ámbito de las competencias que, en materia de función pública, la Constitución atribuye al Estado en su art. 149.1.18. Al Estado le corresponde «la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario» de los funcionarios de todas las Administraciones públicas; mientras que Andalucía tiene la competencia «de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local».

Es por tanto el Estado quien debe determinar «los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos o licencias a dicho personal del sector público, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan», señala el Pleno. Aunque, en todo caso, no puede agotar la regulación de los citados permisos hasta el punto de «no permitir a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo».

El Tribunal considera que, en este caso concreto, «la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia». En consecuencia, la sentencia determina que la norma cuestionada no invade competencias autonómicas.

 

Por último, entiende esta sentencia que la regulación que el precepto impugnado contiene (en relación con la apertura en domingos y festivos y con los criterios para determinar las zonas de gran afluencia turística) «no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales» para ser consideradas normas básicas. Como tal, la norma estatal «únicamente pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de la regulación autonómica en esta materia». «En efecto –añade el Tribunal- los indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior» pues «no agotan» las competencias del legislador autonómico.

 

En su voto particular, los Magistrados Narváez, Asua, Roca, Valdés y Xiol afirman que el Tribunal debió haber estimado parcialmente el recurso y haber declarado inconstitucionales y nulos los párrafos del art. 8 del decreto ley impugnado que fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los funcionarios autonómicos y locales (no los de la Administración General del Estado). Entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque «imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza»; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma «concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos».

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