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EL TSJ DE CATALUÑA RECONOCE EL DERECHO DE LA TERCERA A COBRAR POR EL PUESTO DESEMPEÑADO

Un Letrado de la Administración de Justicia de tercera categoría con destino en un Juzgado de lo Social de Terrassa (servido por magistrado) recurrió en 2.014 la denegación de que se le reconociera, al igual que a los interinos, el salario por el puesto desempeñado. La sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de abril de 2016 le reconoce ese derecho basándose en el principio de igualdad (a mismos trabajo mismo salario) así como en legislación europea (adjuntamos la sentencia).

Como sabéis la reforma de la LOPJ ya ha reconocido esta situación tras largos años de contínua reivindicación por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia – desde que se aprobó nuestro ROCSJ- de modo que se cobre por el puesto desempeñado. Recordamos que nuestro Colegio se quedó solo en el ataque frente a la injusta cuarta categoría que se creó con el Reglamento vigente.

No obstante ese reconocimiento opera desde la entrada en vigor del texto reformado de la LOPJ por lo que, a la vista de esta sentencia, se debería reclamara individualente, por aquellos en los que concurran los presupuestos, el abono de esos haberes. Se trata de demandas individuales. Entendemos que a tenor del art. 110 de la LJCA no cabe la extensión de efectos para el resto del territorio nacional.

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