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EN DEFENSA DEL CARÁCTER, POSICIÓN Y FUNCIONES DE NUESTRO CUERPO SUPERIOR

La Sentencia del TC de 17 de marzo ha generado una crítica generalizada entre los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Hace unos días el Director de la CEI del Colegio Nacional, Ernesto Casado Rguez, compartió su análisis y crítica en FIDE. Ahora es Fernando Javier Cremades López de Teruel, Vocal del  Consejo del Secretariado (CNLAJ) quien ha publicado en el diario La Ley un interesante artículo, » La naturaleza de la cosa: reflexiones y consideraciones a propósito de la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2016″ (que adjuntamos), en defensa de nuestro Cuerpo, su posición en la NOJ y sus funciones. El autor tiene claro que «El protagonismo obtenido por este cuerpo profesional con la reforma del modelo de justicia que estableció la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,(…)  y que ha desempeñado con un rendimiento que se refleja en el dictado en 2014 de 1.600.000 decretos definitivos en todas las jurisdicciones, asumiendo la responsabilidad íntegra del 70% del despacho ordinario de asuntos y la gestión procesal del 60% de

los asuntos registrados en todos los juzgados y oficinas judiciales de España, hace que para algunos resulte oportuno, más allá del escénico art. 24 CE, revisar ciertos filtros que, sobre la base de una máscara conceptual, constriñan unos requisitos que, parece ser, merecen una recolocación a los «nuevos tiempos»».

 

También el ex Presidente del Colegio, Jesús Seoane Cacharrón, ha publicado en el mismo diario el artículo doctrinal titulado «La STC Pleno 17 de marzo de 2016 devalúa al Letrado de la Administración de Justicia y allana el camino a un proceso inquisitivo» (que adjuntamos), en el que el autor t iene calro que «De todos modos esta sentencia no nos sorprende. Viene influida por la del Pleno del mismo Tribunal 56/1990, de 29de marzo (LA LEY 58173-JF/0000), en la que se expulsa al Secretario Judicial de la Administración de Justicia recogiendo la «ocurrencia» del Abogado del Estado al crear la «Administración de la Administración de Justicia», con clara infracción del art. 122.1 CE (LA LEY 2500/1978) para favorecer las transferencias a las Comunidades recurrentes, dada la limitación que impone el art. 149.1.5.ª (LA LEY 2500/1978) de la misma Ley Fundamental (Cataluña, Galicia y País Vasco), según nos ha manifestado personalmente TOMAS Y VALIENTE, Presidente de dicho Alto Tribunal. En cambio esta misma sentencia reconoce al Ministerio Fiscal como integrado en el Poder Judicial al amparo del art. 2 de su Estatuto que, desde luego, no ampara el art. 124 CE. (LA LEY 2500/1978). Después de estas sentencias al Letrado de la Administración de Justicia no solo se le expulsa de la Administración de Justicia, sino que no se le considera integrante del órgano jurisdiccional ni partícipe de la potestad jurisdiccional. ¿Donde está ahora? Desde luego la CE ha querido que formara parte de la Administración de Justicia y del órgano jurisdiccional con funciones de la potestad jurisdiccional.

¿Porque no nos ampara el Tribunal Constitucional? ¿ Hay acaso presiones en sentido contrario?»

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