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I CONGRESO DE ECON Y JUSTICIA: EXIGIMOS RESPONSABILIDAD CUANDO SE HABLA DE LA EJECUCIÓN

El Consejo General de Procuradores de España y el de Cataluña, han celebrado en Barcelona el I Congreso sobre Economía y Justicia, tratándose esencialmente de la ejecución, y al que fuimos invitados a los actos protocolarios y de mera asistencia, pero no a participar en los debates, cuando la ejecución es nuestra competencia y nuestra aportación, por lógica, es esencial.

 

En el mismo, se hicieron planteamientos y aportación de soluciones, como la trasformación de los procuradores en agentes de ejecución, con la posible asunción de importantes parcelas de ésta, pero con planteamientos que obviaban datos esenciales de la ejecución y la excelencia con la que los Letrados de Justicia la estamos llevando, trasladando a la ciudadanía y el poder político una imagen sesgada del problema, si es que existe, y una cierta incapacidad por nuestra parte de llevarla adelante.

 

Ante ello, el Colegio Nacional de Letrados ha remitido a los medios de comunicación la nota de prensa que os adjuntamos, en la que demandamos responsabilidad a la hora de acercarse a este supuesto problema. Cierto que todo es mejorable, y sabemos como hacerlo, pero plantearlo en nuestra ausencia nos lleva a lamentar que con estas actitudes los debates dejen de ser fructíferos y por contra sean frívolamente interesados.

 

 

COMUNICADO

COLEGIO NACIONAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, demanda la responsabilidad de atender a los datos reales a la hora de hacer planteamientos de supuestas mejoras del proceso de ejecución en nuestro país.

Es responsabilidad de todos los operadores jurídicos debatir sobre la eficiencia de nuestro sistema judicial, y hacer planteamientos de mejora de éste. Es legítimo ofrecer soluciones e incluso presentarse para llevarlas a cabo. Y es obligación de los responsables políticos adoptar iniciativas legales, reglamentarias y organizativas que redunden en la optimización de la respuesta de la Administración de Justicia.

Pero como decimos la responsabilidad debe presidir estas acciones legítimas y obligadas.

Es difícil de entender esos debates entre operadores jurídicos silenciando la presencia en los mismos de un componente esencial como los Letrados de la Administración de Justicia. Ofrecerse como solución unilateral pasando por alto la llamativa realidad de los datos de mejora de la eficiencia. Y que el responsable político adelante posibilidades, ocultas a los que somos protagonistas privilegiados y expertos juristas en la materia, como los Letrados de la Administración de Justicia.

En las recientes Jornadas presentadas como I Congreso sobre Economía y Justicia, organizado en Barcelona por el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña, el Colegio de Procuradores de Barcelona y el Consejo General de Procuradores de España, para aportar posibles soluciones para hacer frente a la ineficiencia y la lentitud del sistema judicial, se han obviado los datos esenciales de la eficacia de la ejecución que como competencia propia desarrollamos con excelencia los Letrados de la Administración de Justicia desde el año 2010 tras la reforma procesal de aquellas fechas. No habiendo podido participar en los debates más que con una silenciada presencia en los actos protocolarios. Y en ellas se han ofrecido supuestas soluciones que al no fundarse en datos, por muy legítimas que sean y puedan valorarse, las pueden hacer inconsistentes.

Nuevamente tenemos que oír voces de alarma sobre el “problema” que plantea la fase de ejecución, y los Letrados de la Administración de Justicia nos vemos obligados o poner de manifiesto de forma expresa, cuál es la realidad y como siempre, de forma constructiva, insistir en propuestas eficaces, evitando lanzar a la ciudadanía la imagen de incompetencia que ahora se genera irrealmente y mancha a unos profesionales públicos.

Pensamos tanto en quienes desde los órganos jurisdiccionales damos cumplimiento al mandato constitucional de ejecutar lo juzgado, como en las propias partes, en sus representantes o defensores. Porque no es entendible lanzar a la ciudadanía la idea equivocada de una absoluta ineficiencia del sistema de ejecución a nuestro cargo como piedra sobre la que levantar soluciones parciales e interesadas.

Tenemos que decir con toda claridad, en base a datos contrastados obtenidos de la estadística judicial del CGPJ, y en concreto su último informe de LOS DATOS DE LA JUSTICIA nº 52-mayo-2017, que desde que los Letrados de Justicia se nos encomendó la ejecución se resuelven más de las que entran, y se resuelve cada vez antes, en menor tiempo.

Desde el año 2010 el número de las que se ejecutan en los Juzgados va creciendo exponencialmente superando a las ingresadas. Incluso en los peores momentos de la crisis económica en donde la falta de medios en la justicia, y las insolvencias de los deudores lastraban la ejecución, nuestra labor llevó a seguir mejorando estos porcentajes, y a disminuir llamativamente la pendencia.

En el año 2016, un 37 % más de procesos de ejecución de los que se incoan eran resueltos, aun mejorando los datos del pasado año 2015 donde también superaba el 30% las resueltas (casi 400.000 más) a las ingresadas.

Podemos adelantar los datos en estudio del 2017, anualidad en la que frente a las 895.950 registradas en los juzgados, se resolvieron por los Letrados de Justicia 1.248.498 ejecuciones, reduciendo en un 39% aquella cifra y con ello la pendencia, que alcanzando los 2.394.062 a cualquier experto hace ver la cercanía en poco tiempo del nivel estadístico 0 o suelo de cualquier análisis de gestión confiable.

Los datos son los que son y se deben, año tras año, a la asunción en serio de la actividad de ejecución por los Letrados de la Administración de Justicia, de forma gratuita y entregada, y sin que suponga un gasto complementario para los ciudadanos (todo hay que decirlo), y con total eficacia.

Todo es mejorable, y sabemos donde actuar, y esperamos que cualquier debate serio sobre la ejecución permita oír nuestras aportaciones expertas y profesionales, y que cualquier iniciativa seria Ministerial se decida a poner en común los textos de reforma y la ideología que los sustenta con quienes día a día ejercemos esta competencia.

No obstante, debemos destacar también por su importancia tres ideas:

1.- No hay que olvidar que como pone de manifiesto el INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 15 DE JULIO DE 2013 emitido con ocasión del último proyecto de reforma de las leyes procesales que vio la luz en 2015 que:

«dos objeciones fundamentales que podrían hacerse a esta decisión: Una, que el Procurador es el representante procesal de una de las partes; dos, que con este sistema se podrían crear dos tipos de justicia, una gratuita y otra, de pago, que en principio se presume será más rápida y eficaz».

2. Una de las garantías que proporciona la actividad judicial es la de su independencia y la imparcialidad, (art. 117 de la C.E.). A este respecto, la doctrina constitucional enlaza la imparcialidad con el hecho de “no ser «Juez y parte» ni «Juez de la propia causa»» (STC 155/2002 de 22 de Julio); o incluso «ser tercero entre partes» (STC 140/2004 de 13 de Septiembre).

3. La realidad en esta materia del derecho comparado es la que es y se precisó de forma clara por dictamen del Consejo de Estado de 27 de febrero de 2014 durante la tramitación de las reformas legales de esas fechas. Respecto a los antecedentes europeos alegados como fundamento de la reforma, el Consejo de Estado es claro:

no hay ninguna figura de similares caracteres en derecho comparado, únicamente puede haber algo parecido en Portugal, y con connotaciones especiales que lo diferencian claramente. Por si hubiere alguna duda, la justificación basada en argumentos de derecho comparado no existe”.

Queda esperar que la responsabilidad de todos abra el debate con todos, pretendiéndose como se espera aportar mejoras serias, que la responsabilidad del gestor político no haga ceder un sistema rotundo legalmente y eficaz, para dar paso a otro inestable legalmente y parcial que sin oír desde su génesis a los Letrados de Justicia, redundará en perjuicio del mandato Constitucional, y los derechos y garantías ciudadanos.

Madrid a 19 de marzo de 2018

 

Iltre. Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

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