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INFORME DEL CNLAJ SOBRE EL BORRADOR DE RESOLUCIÓN SOBRE PRODUCTIVIDAD

Por el Ministerio de Justicia se ha dado traslado a CNLAJ, para la formulación de alegaciones, en relación a un borrador de resolución que introduce cambios en la resolución de productividad del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Teniendo en cuenta que la información se remitió en la tarde del día 17, no nos han dado más que dos días.

En ese sentido, se trata de una adecuación relativa a los indicadores de productividad de Letrados de la Administración de Justicia destinados en Juzgados y Unidades procesales de apoyo directo de familia, incapacidades y violencia sobre la mujer. En concreto, en lo relativo al indicador “número de tasas judiciales gestionadas”. La justificación es que, en la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente, no existe esta actividad en los órganos referidos, por lo que se hace necesario rectificar sus respectivas fichas. 

Ante este borrador de resolución, CNLAJ no puede sino mostrar, en general, y al margen de las puntualizaciones, su conformidad, al ser cierta la aseveración efectuada de que en tales órganos judiciales no se gestionan tasas judiciales. 

Aun así, desde el CNLAJ se ha matizado que los Letrados de la Administración de Justicia no pueden quedarse en el tope máximo del 5% (por cierto, siempre alegado, pero nunca demostrado con cifras concretas). Porque no sabiendo cuál es el dividendo, difícilmente podemos usar el divisor para obtener el resultado.

Desde el CNLAJ se entiende que el complemento de productividad debe ser revisado por la cuantía destinada, cómo se reparte y cómo se controla. Pero además deben desarrollarse las gratificaciones del art. 447.3 d) que reconocen como uno de los conceptos retributivos complementarios las gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario. Existen conceptos que NO SON RECONOCIDOS y deberían ser tenidos en cuenta tal y como detallamos en nuestro informe.

Por otro lado el CNLAJ considera que no existe justificación para limitar la productividad al trabajo desempeñado en un solo órgano de destino, realizándose propuestas concretas en este sentido.

Finalmente ha llamado la atención de la Comisión de Estudios e Informes de CNLAJ el hecho de que se haya propuesto una modificación de la resolución de productividad por algo tan inocuo como la falta de un indicador que ya no está vigente para determinados órganos (si no está, al fin y al cabo, tampoco producirá puntuación alguna), y que, en cambio, no se haga la más mínima alusión al Registro Civil, que está siendo asumido por los Letrados de la Administración de Justicia, en muchas ocasiones sin descarga de sus competencias en el juzgado.

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