INSTRUCCION 1/2008 para el fomento de la itineración electrónica de la documentación judicial y desarrollo del SISTEMA LexNET en la Región de MURCIA
Introducción
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley, señala ya en el preámbulo que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.
El título I de la Carta contiene un capítulo sobre una Justicia ágil y tecnológicamente avanzada en la que proclama que entre otros pronunciamientos, proclama que el “el ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
La apertura del legislador español hacia las tecnologías de la información se inicia desde hace más de quince años. Ya desde 1992, el artículo 230 regula la utilización de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos por los Juzgados y Tribunales con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre. Un importante hito en este proceso fue la publicación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sitúa a España en línea con las recomendaciones de organismo internacionales en materia de firma y documentación digital.
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