INSTRUCCIÓN 4/15 DEL SGAJ SOBRE LETRADOS DE LA AJ COMPETENTES PARA CELEBRAR MATRIMONIOS

Adjuntamos la Instrucción 4/2015 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a los Letrados de la Administración de Justicia competentes para celebrar matrimonios.

 

Acertadamente limita la competencia a favor de los que presten sus servicios en el Registro Civil del partido judicial elegido por los contrayentes para la celebración del matrimonio, poniendo así límite a la Instrucción de 3 de agosto de 2015 dictada por la DGRN resolviendo una consulta elevada por los magistrados de los Registros Civiles exclusivos de Madrid y

Sevilla sobre la celebración de bodas por los notarios al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en la que se establece que  «el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante: 3.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración», sin distinción en cuanto a los secretarios judiciales del orden jurisdiccional, pues donde la ley no distingue no cabe distinción.

 

Por otra parte el lugar de celebración será en las dependencias de ese Registro Civil.

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