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INSTRUCCIÓN DETERMINANDO LA INTERVENCIÓN DE LOS SJ EN LAS BODAS, AL AMPARO DE LA LJV

Los magistrados de los Registros Civiles exclusivos de Madrid y Sevilla elevaron consulta a la Dirección General de Registros y Notariado sobre la celebración de bodas por los notarios al ampara de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. La DG ha dictado resolución el 3 de agosto,  que adjuntamos, y que en lo que a los secretarios judiciales afecta establece:

 

 

Que la nueva LJV indica que los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil,  celebrándose el matrimonio a elección del contrayente ante, entre otros, el secretario judicial que libremente elegido por los contrayentes siempre que sea competente en el lugar en el lugar de celebración, sin que se haga distinción en cuanto a los secretarios judiciales del orden jurisdiccional, ya que la ley no establece distinción alguna. Por otra parte si quien celebra es el juez, el secretario judicial deberá asistirlo.

 

Los trámites formales que deben realizarse se recogen en la citada Instrucción.

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