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UNA FISCALÍA EXIGE QUE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LE DEN CUENTA

No han esperado a que el Ministerio de Justicia dicte una Instrucción que regulara una posible coordinación entre Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales a fin de éstos puedan cumplir con las obligaciones que les impone el art. 324 de la LECim. Hemos tenido noticia de que la Fiscal-Jefa de una provincia ha dirigido al Secretario Coordinador Provincial un oficio por el que le exige que » Con la finalidad de que el Ministerio Fiscal cumpla con lo dispuesto en el art 324 de la Ley 41/2015, de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 6 de diciembre, adopte las medidas oportunas para dar cuenta al Fiscal de la fecha de incoación y estado de tramitación de las Diligencias Previas que se encontraran en trámite en cada uno de los Juzgados de Instrucción de la provincia». Eso si la orden «adopte» no obsta para que se exija con educación al firmada «atentamente».

 

 

El nerviosismo cada vez está más a flor de piel, y comienza a trasladarse por escrito lo que hasta ahora eran manifestaciones verbales. Hoy, como se ha reproducido, el fiscal comienza a dar órdenes, excediéndose de sus competencias, para que se organice un sistema de dación de cuenta que les realice su trabajo. Parecen olvidar que esa faceta organizativa, en su caso, deberá articularse por la vía de la colaboración, y que en ningún caso el Letrado de la Administración de Justicia debe dar cuenta a una de las partes, por mucho que defienda el interés público, como tampoco se le dará a otras partes que también defienden el interés público como son los Abogados de la CCAA o del Estado (en defensa de menores, hospitales…).

 

Como ya hemos trasladado, a través del Consejo del Secretariado, el art. 324 Lecrim obliga al fiscal, como parte, a instar. El Juzgado podrá facilitarles los listados que salgan del sistema de gestión procesal, y a ellos les corresponderá, porque es su trabajo, estudiar el trámite y solicitar lo que proceda. Sin duda la fiscalía, como organización dotada de medios materiales y personales, tendrá abiertos los correspondientes expedientes con todas las notificaciones que les han hecho a lo largo del procedimiento. Nos preguntamos sí en la dación de cuenta que se pretende o en la elaboración de listados en los que se les informe sobre el trámite el Letrado de la Adminisitración de Justicia omite algún procedimiento por corrupción, porque se encuentra en Fiscalía o en poder del Magistrado, de modo que el Fiscal no inste lo que corresponda sobre la prórroga ¿a quién pensáis que se le va a exigir la responsabilidad?

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