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LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS Y DE LA ADMON DE JUSTICIA ESPERAN QUE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO MODIFIQUE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Rafael Lara, Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en una entrevista concedida a LawyerPress ha expresado al periodista la posición que viene defendiendo ante el Ministerio de Justicia sobre la Jurisdicción Voluntaria.

 

 

Lo mejor para el ciudadano es otra distribución competencial en la materia. Pues haya o no alternatividad en todos aquellos expedientes que por su naturaleza no deban ser de exclusivo conocimiento del Juez o deban ser tramitados en sede judicial, en muchos asuntos de jurisdicción voluntaria el Proyecto ha replegado al Secretario judicial indebidamente. Para el resto el ciudadano debería tener la posibilidad de elegir si desea que se lo tramite un Notario, Registrador de la Propiedad o un Juzgado. En este último caso, así como en todos aquellos que debiéndose tramitar en sede judicial no sean competencia del Juez por la naturaleza del asunto, deberá ser el secretario judicial el que resuelva dando cumplimiento a lo establecido en la LOPJ de 2003, siendo además la única opción para dispensar un servicio público de calidad.

 

Notarios y Colegio presentaron un documento consensuado al Ministro de Justicia, que logró algunos cambios en el proyecto pero insuficientes a todas luces «…Consideramos que se ha excluido de los Secretarios Judiciales más expedientes de los que podemos seguir llevando conforme a nuestra capacitación y a lo que el ciudadano exige, como matrimonios, separaciones consensuadas o tutelas» manifiesta Lara.

 

Es más, continúa diciendo el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en relación al REGISTRO CIVIL «Sabemos que el Colegio de Registradores, el Consejo General del Notariado y nosotros consideramos que la mejor opción de su gestión serían los secretarios judiciales».

 

En jurisdicción voluntaria estas tesis son las que viene defendiendo Antonio Fdez de Buján, catedrático de Derecho Romano, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y miembro de las Comisiones Institucionales que han elaboró los textos que han servido de base para la redacción de los Proyectos de Ley de Jurisdicción Voluntaria (2.005 y 2.012). En su artículo más reciente «La Ley de Jurisdicción Voluntaria aprueba sin nota» (Actualidad Jurídica Aranzadi, que adjuntamos) reitera su conocida postura por todos vosotros: La alternatividad en los expedientes desjudicializados y la mayor presencia del secretario judicial en los mismos. Dos aspectos que el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta a pesar de los informes aportados en los informes preceptivos (así los de CGPJ y Consejo de Estado) ni la opiniones realizadas por la doctrina y los operadores jurídicos.

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