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Los Letrados de la Administración de Justicia sabremos hacer frente al nuevo reto que nos propone el Tribunal Supremo, aunque con los mismos medios materiales y personales

El día 19 de noviembre publicamos la tercera parte de una serie de post destinados a resolver algunos asuntos problemáticos sobre las ejecutorias de delitos leves. En la cuestión cuarta, hacíamos referencia a las dos posiciones existentes entorno a la prescripción de la responsabilidad civil derivada del delito. Nos decantamos -en aquél momento- por la posición mayoritaria y entendíamos más razonable, según la cual, dicha responsabilidad civil estaba sometida a plazos de prescripción. No obstante, hacíamos también referencia la necesidad de que el Tribunal Supremo zanjara el debate. Parece que algo de premonitorio hubo porque antes de que haya transcurrido un mes, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia 607/2020, de 13 de noviembre, sentando doctrina sobre este asunto.

Lo hace señalando que: Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

La argumentación jurídica para esta decisión es, en esencia, que había venido siendo un criterio jurisprudencial – recogido por la propia doctrina del Tribunal Supremo- no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil. Sin embargo, el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas:  La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años.  Estas modificaciones obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.    Las dificultades interpretativas que esta nueva regulación generaba, ocasionó que los juzgados y tribunales dictaran resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca.

Pues bien, el Tribunal Supremo, como hemos dicho, se decanta por esta última postura.  Las consecuencias de esta novedosa posición -existe un voto particular del magistrado Martinez Arrieta según el cual  “las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal…”eso, según argumenta el voto particular, “contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional”, se van a dejar sentir en las Oficinas Judiciales Penales de todo el territorio nacional, sección ejecutorias.

Una vez más, los Letrados de la Administración de Justicia sabremos hacer frente a este nuevo reto que nos propone el Tribunal Supremo, eso sí con los mismos medios materiales y personales, también para no variar.

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