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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD CARGA AL LETRADO DE JUSTICIA CON OTRA FUNCIÓN NO RETRIBUIDA

El BOE de 29 de julio publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social por la que procede a la reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (también la DA 2 y 3, DT 1, 3 y 4), y tras una rápida lectura nos ha dejado sin habla.

 

En el art 34 bis crea una nueva «cuenta de garantía arancelaria» que se dota de aportaciones obligatorias a realizar por los deudores

concursales y cuyo fin es abonar las retribuciones de determinados administradores concursales. Esto no sería un problema si fuera el Colegio de Abogados, o el profesional correspondiente, el que se hiciera cargo de su gestión. No es así pues se la encomienda al secretario judicial, que será el único competente para disponer de las fondos depositados en esa nueva cuenta, gestionando y controlando los ingresos y cargos a través de una nueva aplicación informática propiedad del Ministerio de Justicia (art 34 ter). De los ingresos que se hagan en la cuenta, así como de las retribuciones que se entreguen al administrador concursal deberá darse cuenta al secretario judicial para su control (art 34 quarter). 

 

Por su parte la Disposición Transitoria cuarta establece el régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria estableciendo, hasta que se regule reglamentariamente,  un régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria, que sin duda obligará al secretario judicial con la carga de realizar estas operaciones,  pues establece que la cantidad máxima que se pueda percibir con cargo a esta cuenta será anotada por el secretario judicial.

 

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales considera inadmisible que se nos imponga una nueva tarea con su consiguiente carga de trabajo sin consultar a nuestras Asociaciones, probablemente sin amparo en las funciones específicas atribuidas por nuestro Reglamento (se amparará en la cláusula genérica) y sin ninguna retribución a favor de los secretarios judiciales destinados en los ya saturados Juzgados de lo Mercantil. Sin duda una cesión a determinados colectivos ajena al interés que se ventila en el ámbito del proceso concursal. 

 

 

 

 

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