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LOS VOCALES DEL COLEGIO LLEVAN AL CONSEJO DEL SECRETARIADO LA OPOSICIÓN DE LOS LETRADOS AJ A LA «COOPERACIÓN» EXIGIDA POR LAS FISCALÍAS

El martes se reunió el Consejo del Secretariado para que informara sobre  el Real Decreto por el que se desarrolla la ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito,  por lo que se esperaba que se tratara de una sesión rápida. No fue así,  pues en los ruegos y preguntas los Vocales del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales trasladaron la preocupación de los Letrados de la Administración de Justicia ante las noticias que se vienen publicando en prensa, y

que están siendo ratificadas por las manifestaciones de muchas fiscalías, sobre la «cooperación» que se pretende exigir a nuestro Cuerpo Superior Jurídico en la revisión de las causas penales que se encuentran en fase de instrucción. Esta preocupación está avalada por los 400 escritos que presentaron nuestros vocales para su traslado al Ministro.

 

Recordaron que el Ministro de Justicia manifestó en la clausura de las jornadas de AqD que se respetarían las competencias de cada colectivo, por lo que solicitaron que se concreten  esas competencias, que no pueden ser otras que las que las leyes determinan. Se recordó, que la ya famosa instrucción sin haber visto la luz, deberá tener en cuenta que los Letrados de la Administración de Justicia prestan su servicio en un órgano judicial, ámbito én el que deberá ejercerse la función de dación de cuenta, y nunca se podrá dar a la fiscalía si no se quiere romper la igualdad de armas, consagrado en las leyes procesales,  con las que deben contar las partes en el litigio penal. De darse cuenta solamente a una de las partes se estaría beneficiándola en detrimento de las otras, con las posibles responsabilidades en que se pudiere incurrir en tal caso. Se acordó al hilo de este razonamiento que los Letrados de la Administración de Justicia no deben darles cuenta de nada.

 

Sin duda alguna habrá de seguir notificando, en las causas que se inicien a partir del 6 de diciembre, los autos de incoación de los sumarios y diligencias previas a fin que aquellos puedan situar temporalmente el momento de inicio de los plazos previstos, amén de las demás exigidas por las leyes procesales. Respecto a las que ahora se están tramitando, en la competencia de dirección que corresponde al Letrado de la AJ, se deberán adoptar las medidas necesarias para racionalizar la imprescindible revisión de causas que ha de realizar el Ministerio Fiscal, en estricto cumplimiento de sus competencias, para la mayor eficacia en su realización y evitando así que el servicio público se vea gravemente alterado.

 

A tal efecto se acordó, unánimemente y siempre a instancia de nuestros Vocales, que la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través de las Secretarías de Gobierno, dicte, a estos únicos efectos, la correspondiente instrucción a fin de poner a disposición del Ministerio Fiscal y siempre a través de las herramientas proporcionadas por los sistemas informáticos de gestión procesal, los listados generales de procedimientos en fase de instrucción pendientes para que el Ministerio Público procese y gestione los datos, incluido el cómputo de los plazos correspondientes, como tenga por oportuno y así puedan solicitar de forma racional, ordenada y eficiente de cada juzgado, sin colapsarlos, los procedimientos que necesiten para cumplir la función que legalmente tienen encomendada. El Colegio entiende que no se debe olvidar que es necesario, que como ya algunos lo prevén, los sistemas de gestión procesal deben permitir el acceso a las Fiscalías a los procededimiento en los que son parte, y que por tanto, unido a que se les notifica todas las actuaciones, alcanzarían así conocimiento de todos los datos necesarios para revisar los asuntos que hoy están en trámite.

 

 

Además, y para el caso que sea necesario, se solicita del Secretario General se concedan cuantos refuerzos y prolongaciones de jornada sean precisos para llevar a cabo este cometido y en aquellos órganos judiciales que por la carga de trabajo así lo requieran

 

Para tener conocimiento de los pormenores de esta sesión visita la web del «ConsejoColegio«

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