En las causas penales son varias las ocasiones en las que se deben aportar los antecedentes penales de un investigado (hoja histórico-penal). Conforme a la LECrim (arts. 379 y 988) y al Código Penal (art. 136.4), es necesario que tales certificados procedan del “Registro Central de Penados y Rebeldes”.
Hay que tener en cuenta que cuando se obtienen los antecedentes penales de SIRAJ2, no consta que hayan sido obtenidos del “Registro Central de Penados y Rebeldes”, por lo que pueden no ser considerados legítimos al no ser conformes a la exigencia legal. Además, los antecedentes penales internacionales sí aparecen obtenidos del “Registro Central de Penados y Rebeldes”, pero se exige un mínimo de 24 horas para su obtención.
Advertencia: Las omisiones y deficiencias de los registros no deben ser suplidas con diligencias de constancia del Letrado de la Administración de Justicia.
La consulta y tramitación en SIRAJ2 corresponde a los funcionarios de cada oficina judicial autorizados por el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 5 Real Decreto 95/2009 que regula SIRAJ y apartado 1.1.2 Instrucción 3/2012 de la Secretaría Gral de la Adm de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de SIRAJ).
En este nuevo Manual explicamos, en pocos pasos como hacerlo en el nuevo SIRAJ2.

