Manual II sobre cómo obtener antecedentes penales en SIRAJ2
En las causas penales son varias las ocasiones en las que se deben aportar los antecedentes penales de un investigado (hoja histórico-penal). Conforme a la LECrim (arts. 379 y 988) y al Código Penal (art. 136.4), es necesario que tales certificados procedan del “Registro Central de Penados y Rebeldes”.
Hay que tener en cuenta que cuando se obtienen los antecedentes penales de SIRAJ2, no consta que hayan sido obtenidos del “Registro Central de Penados y Rebeldes”, por lo que pueden no ser considerados legítimos al no ser conformes a la exigencia legal. Además, los antecedentes penales internacionales sí aparecen obtenidos del “Registro Central de Penados y Rebeldes”, pero se exige un mínimo de 24 horas para su obtención.
Advertencia: Las omisiones y deficiencias de los registros no deben ser suplidas con diligencias de constancia del Letrado de la Administración de Justicia.
La consulta y tramitación en SIRAJ2 corresponde a los funcionarios de cada oficina judicial autorizados por el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 5 Real Decreto 95/2009 que regula SIRAJ y apartado 1.1.2 Instrucción 3/2012 de la Secretaría Gral de la Adm de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de SIRAJ).
En este nuevo Manual explicamos, en pocos pasos como hacerlo en el nuevo SIRAJ2.