El comienzo de septiembre trae para muchos de nosotros la vuelta al despacho profesional. La mesa, seguro, que nos espera con un aspecto bien distinto al que dejamos…nada que nos vaya a asustar.
Este será un buen año judicial, o por lo menos lo vamos a intentar. El caso es que lo inauguramos en la jurisdicción penal con la entrada en vigor -el 29 de agosto- del artículo 234.2 del Código Penal que convierte en delito normal el delito leve de hurto cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente -firme por tanto- al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €.
Esto a los Juzgados de Instrucción nos va a suponer que:
1º Debamos incorporar a los delitos leves de hurto el certificado de antecedentes penales del Siraj. En esta materia os será de mucha utilidad este enlace. https://letradosdejusticia.es/manual-como-obtener-antecedentes-penales-en-siraj2/
2º Sea conveniente que se haga constar en las anotaciones del Siraj el importe de lo hurtado en la condena de los delitos leves. De lo contrario, los Fiscales nos van a pedir muchos testimonios…
Ánimo para todos!!