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Novedades en la jurisdicción penal: tres delitos leves de hurto versus delito normal

El comienzo de septiembre trae para muchos de nosotros la vuelta al despacho profesional. La mesa, seguro, que nos espera con un aspecto bien distinto al que dejamos…nada que nos vaya a asustar.  

Este será un buen año judicial, o por lo menos lo vamos a intentar.  El caso es que lo inauguramos en la jurisdicción penal con la entrada en vigor -el 29 de agosto- del artículo 234.2 del Código Penal que convierte en delito normal el delito leve de hurto cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente -firme por tanto- al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €. 

Esto a los Juzgados de Instrucción nos va a suponer que:

1º Debamos incorporar a los delitos leves de hurto el certificado de antecedentes penales del Siraj.  En esta materia os será de mucha utilidad este enlace. https://letradosdejusticia.es/manual-como-obtener-antecedentes-penales-en-siraj2/

2º Sea conveniente que se haga constar en las anotaciones del Siraj el importe de lo hurtado en la condena de los delitos leves.  De lo contrario, los Fiscales nos van a pedir muchos testimonios…

Ánimo para todos!!

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