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MODIFICACIÓN DE LA LEC. MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

El BOE del sábado 7 de julio publica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, que deroga el reciente el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

El ámbito de aplicación es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable

Debemos tener en cuenta que regula los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, acción de nulidad contra el acuerdo, la ejecución judicial de esos acuerdos

Modifica en su disposición final tercera la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto 

Se modifican los artículos 19, 39, 63, 65, 66, 206, 335, 347, 395, 414, 415, 438, 440, 443, 517, 518, 539, 545, 548, 550, 556, 559, 576 y 580

Esta norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

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