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MUGEJU. ASISTENCIA SANITARIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

El BOE de 6 de mayo ha publicado la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

 

1.1 A través de la presente Resolución, se articula la cobertura de la asistencia sanitaria que pueda precisar el colectivo protegido por la Mutualidad General Judicial (Mugeju), durante su estancia fuera del territorio nacional, en función de las razones del desplazamiento o la estancia, y de su duración. De esta forma, se distinguen tres modalidades de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, que son objeto de regulación en los puntos 2, 3, 4, 5,y 6 de la presente Resolución.

1.2 Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá informarse en Mugeju de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por Mugeju.

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