NO HUBO USURPACIÓN DE FUNCIONES POR EL SECRETARIO JUDICIAL
La sentencia del Juzgado de lo Penal ha absuelto a nuestro compañero de los delitos imputados por su actuación en un tema con connotaciones que iban más allá de lo jurídico. El hecho lo recogió La Vanguardia y nos hicimos eco en esta web por su importancia. En el juicio el Fiscal nunca acusó pues no apreció la existencia de delito, y la Abogacía del Estado, en todo momento consideró que dicha actuación de dar posesión de un inmueble en situación de vacancia (al haber sido abandonado voluntaria y pacíficamente por los
ocupantes ilegítimos, y sin título alguno) al legitimo propietario, no supone arrogarse función judicial alguna, pues la cuestión relativa a la propiedad y posesión, queda sin prejuzgar.
Conforme a los hechos probados de la sentencia, no ha quedado acreditado que el Secretario Judicial acusado entrare en dicho inmueble sin estar autorizado, ni que registrare, vejare o dañare bienes de los moradores, ni que compeliere a efectuar, con violencia, a las personas que se encontraran en su interior algo contrario a su voluntad, ni que les tuviera privado o les limitare de su libertad personal de deambular. El secretario judicial, después de que los ocupantes abandonaran el inmueble, hizo constar en el acta una diligencia de entrega de la posesión del mismo al Procurador de la parte denunciante y propietario del mismo. Respecto a este hecho la sentencia declara que sólo tendría encaje, en su caso, en un presunto delito de usurpación de funciones, pero no entra a examinar la concurrencia de los elementos del tipo al estar los hechos prescritos.
Adjuntamos un resumen con los hechos acaecidos ¡Más de 10 años! parece que poner límite temporal a la instrucción es una una medida necesaria para evitar la pena de banquillo.