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“NO TENGO NI PARA COMER, ME HAN VACIADO LA CUENTA BANCARIA, ¿QUÉ PUEDO HACER?”

fue la pregunta, llena de dramatismo, lapidaria, que tuve que escuchar recientemente en el Juzgado.

Proferida, entre lágrimas, por un demandado al que le acabábamos de embargar íntegramente el saldo de su cartilla de ahorro a través del sistema de embargo de cuentas a la vista (ECCV) para cubrir una deuda de 3.000 euros que mantenía con su Comunidad de Propietarios. Dando con ello estricto cumplimiento al decreto del Letrado de la Administración de Justicia dictado en un previo procedimiento monitorio al no haber atendido el interesado voluntariamente el requerimiento de pago dentro del plazo legalmente previsto.

Al final, en ese caso concreto, tras comprobar que su cuenta bancaria se nutría exclusivamente de su sueldo, se le pudo devolver, mediante el dictado de un nuevo decreto, la parte más sustancial correspondiente a su salario que resultaba legalmente inembargable conforme a los parámetros establecidos en el artículo 607 de la LEC, pero se declaró correctamente trabado el resto de salario y el ahorro previo que existía en la cuenta, tal y como dispone en la actualidad el artículo 588.4 de la LEC tras una reciente reforma de 2018.  Una solución “salomónica” que permitió respetar los intereses de ambas partes, ejecutante y ejecutado.

Pero en realidad se trata de una situación dramática y complicada de gestionar que no es nada infrecuente ni extraña en los órganos judiciales civiles, pues pese a la imagen tergiversada y distorsionada que se ha pretendido dar públicamente en algunas ocasiones, la ejecución civil sí que funciona considerablemente bien y con una eficacia encomiable, hasta el punto de que los Juzgados de Primera Instancia y sobre todo los Servicios Comunes de Ejecución, en los pocos lugares en que ya están creados en el ámbito de la Nueva Oficina Judicial, nos hemos convertido en un auténtico rodillo capaz de poner contra las cuerdas a casi cualquier deudor reticente a cumplir voluntariamente sus obligaciones siempre, lógicamente, que disponga de patrimonio, pues lo que tampoco podemos hacer es inventarnos el dinero o bienes allí donde no existen previamente.

Los Letrados de la Administración de Justicia, como responsables de las ejecuciones judiciales, auténticos encargados de velar por que se cumpla el hacer ejecutar lo juzgado que prevé el artículo 117 de la CE tras la orden general de ejecución dictada por el Juez, contamos hoy en día con herramientas verdaderamente eficaces y útiles para cumplir con nuestra labor procesal,  muchas de ellas proporcionadas por las nuevas tecnologías: desde la averiguación integral del patrimonio de los deudores a través de las distintas bases de datos que proporciona el Punto Neutro Judicial del CGPJ, que se pueden obtener en un solo “click”, hasta el embargo y realización de todo tipo de activos, como los saldos bancarios, que se verifica de forma casi inmediata, hasta las devoluciones tributarias por la AEAT, vehículos, accones, inmuebles,  etc. Correspondiendo a los integrantes de dicho Cuerpo fijar el orden de los bienes a embargar y velar por su proporcionalidad y la eficacia de las medidas adoptadas (artículos 551, 584 y 592 LEC entre otros).

Pero esta misma eficacia demoledora, esa capacidad tan potente de “agredir” legalmente el patrimonio de los demandados y deudores civiles que no quieren cumplir voluntariamente, a veces conlleva plantarse preguntas incómodas sobre el sentido último y razón de ser de nuestra labor como encargados de la ejecución en el ámbito civil: ¿nos hemos convertido en “cobradores del frac” para las grandes entidades bancarias e incluso para los fondos de inversiones extranjeros (los conocidos como “fondos buitres”), que son nuestros principales “clientes” en el ámbito civil?, ¿somos una herramienta al servicio del poderoso frente al débil?, ¿qué margen tenemos realmente para evitar los casos más sangrantes como el del demandado que alega en el mostrador del Juzgado que se ha quedado sin recursos para atender sus necesidades más básicas?.

Pues bien, dejando a un lado cualquier demagogia o consideración populista, la respuesta es indudablemente que sí, somos esenciales, indispensables e insustituibles en cualquier Estado de Derecho que se precie, pues si esas reclamaciones civiles nos se canalizaran a través de la vía institucional que representamos los Juzgados y Tribunales, imperaría en última instancia la ley de más fuerte, directamente la extorsión y las exigencias de pago sin ningún límite ni cortapisa.  Y por otro lado no habría seguridad jurídica de poder recobrar lo prestado. En cambio, los órganos judiciales actuamos con estricta y plena sujeción y respeto a la ley, emanada del Parlamento democráticamente elegido, que es quien nos marca las pautas esenciales de nuestra actuación. Y como Letrados de la Administración de Justicia estamos llamados a aplicarla objetivamente, pero “humanizando” su interpretación siempre que contamos con margen para ello. Porque la eficacia en nuestra labor no está reñida con el imperativo de valorar y sospesar las circunstancias de cada caso concreto. Parafraseando a Concepción Arenal podríamos decir en el ámbito civil aquello de “odia la deuda, compadece al deudor”.

 

Jaime Font de Mora Rullán

Letrado de la Administración de Justicia

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