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NOTA SOBRE LOS RECURSOS CONTRA LA REDUCCIÓN SALARIAL

A través de la presente nota queremos informaros del estado y perspectivas de los recursos interpuestos en su día contra la reducción salarial, intentando responder así a las dudas que nos estáis haciendo llegar, a través de la delegación de participación y de nuestras demás delegaciones territoriales. 

Como sabéis, el CNSj, a través de FEDECA –Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración, en la que en recientes fechas nos hemos integrado (más información aquí)-, ha recurrido por vía general la reducción salarial, facilitando también recursos individuales a todo el que decidiese hacerlo por su parte, con la idea de considerar que, muy presumiblemente, una eventual sentencia favorable del Tribunal Constitucional, que anulara la reducción salarial, podría restringir sus efectos económicos solo a aquellos funcionarios que no hubiesen consentido la reducción salarial, recurriendo sus nóminas, dada la importante carga que ello podría tener para la Hacienda Pública.

Teniendo en cuenta el órgano que dictaba la resolución, (en nuestro caso el Director General) se defendió la competencia de

los TSJ en esta materia –lo que fue ratificado por algunos de ellos-, y facilitaba la tramitación de estos recursos para los justiciables. De hecho, hoy día unos TSJ están aceptando la competencia y otros no.

 

Ahora bien, en estos días se han empezado a recibir las primeras resoluciones del Ministerio de Justicia sobre los recursos administrativos interpuestos ante él contra la rebaja del sueldo, razón por la cual, a día de la fecha, con todas las cautelas, y advirtiéndoos que, en todo caso –como sabemos todos los que trabajamos en Justicia-, los avatares de los procedimientos son, muchas veces, impredecibles, queremos informaros de los siguientes aspectos:

 

1.) Competencia:

 

Todavía nadie tiene claro cuál vaya a ser el órgano finalmente competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos, y lo más probable es que, al final, tenga que pronunciarse el Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justicia están siguiendo muy distintos criterios según los territorios. Y el Ministerio de Justicia, al resolver los recursos interpuestos ante él, ha remitido a algunos de vosotros una resolución que emana del Secretario de Estado, y advierte por ello, que la competencia es de los Juzgados Centrales de lo contencioso. Por ello, y solo en estos casos, lo más prudente será presentar la demanda (si no lo habéis hecho ya) ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva.

 

Es previsible que los Tribunales Superiores de Justicia que hayan recibido ya demandas anteriores y no os hayan remitido a los centrales, mantengan su competencia en estos casos, pero también es factible que, cambiando de criterio, las remitan finalmente a los Centrales. No hay unidad de criterio, y eso de lo que se quejan siempre los ciudadanos, ahora lo sufrimos nosotros mismos.

 

En conclusión:

a) los compañeros que hayan ya presentado las demandas en los TSJ os recomendamos no hacer nada aunque recibáis una notificación del Ministerio de Justicia indicándoos que el competente son los Juzgados Centrales de lo contencioso. Ni siquiera es necesario aportar esa resolución administrativa, y deberán ser los propios TSJ los que decidan otra cosa, en cuyo caso, seréis notificados por el TSJ de su remisión a los Centrales, si así lo acuerdan. Puede ser que algunos TSJ os emplacen para personarse en un determinado plazo ante los Juzgados Centrales. En ese caso, os recomendamos dirigir a los Juzgados Centrales un escrito simplemente personándose dentro del plazo concedido.

 

b) Los compañeros que quieran presentar ahora la demanda, si se trata de una nómina en la que no se os ha notificado resolución alguna del MJ, podéis presentarla en el propio TSJ.

 

c) Los compañeros que quieran presentar ahora la demanda, si se trata de una nómina en la que sí se os ha notificado resolución del MJ, lo mejor será que, en relación a esa nómina, la presenten directamente en dichos Juzgados Centrales.

 

DELEGACIÓN DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO», Gran Vía, nº 52, 28071 MADRID

 

2.) Postulación:

 

Al tratarse de una cuestión de personal, (cuestión que ya ha resuelto en este sentido la Audiencia Nacional en el Pleno Jurisdiccional del pasado 10 de enero), no es necesario Abogado ni Procurador.

 

Por tanto, aconsejamos que la demanda se remita por el propio interesado por correo con acuse de recibo al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda. La dirección como os indicábamos es la siguiente:

 

DELEGACIÓN DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO», Gran Vía, nº 52, 28071 MADRID

 

Podremos presentarla en cualquier oficina de correos, y certificarla con acuse de recibo a la dirección antes mencionada. Si la llevamos en sobre abierto, nos sellarán una copia que nos quedaremos como justificante, si bien hemos de tener en cuenta que la fecha de interposición del recurso será la de recepción de la demanda que el tribunal le ponga cuando llegue, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de no agotar el plazo de dos meses concedido por la notificada resolución administrativa del Secretario de Estado.

 

Señalaremos como domicilio en la demanda a efectos de notificaciones nuestro propio domicilio particular.

 

3.) Nóminas recurridas:

 

La demanda puede tener por objeto el recurso de todas las nóminas cobradas desde junio hasta el día de la fecha, se hayan recurrido o no en vía administrativa, y haya recaído o no resolución expresa del Ministerio de Justicia. Simplemente deberán acompañarse en su caso toda la documentación correspondiente y adaptar nuestra demanda a nuestras circunstancias particulares.

 

Hay que tener cuidado con el plazo de interposición -dos meses- en el caso de los recursos que el Ministerio ha resuelto y nos ha notificado o de las nóminas que vayamos a recurrir directamente.

 

Como documentación a adjuntar deberá presentarse:

– La fotocopia de cada una de las nóminas recurridas.

– La/s resolución/es a los recursos de reposición que hayamos interpuesto (caso de que nos hayan contestado)

– La copia de cada uno de los recursos de reposición interpuestos y de los que no tengamos resolución expresa.

 

4.) Procedimiento y condena en costas:

 

El procedimiento ante los Juzgados Centrales es el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 LJCA. Se trata de un procedimiento muy sencillo. Al presentarse la demanda, se admite a trámite y se señala día para la vista, donde ha de ratificarse la demanda que será contestada por el Abogado del Estado en ese mismo acto. Tras la vista, el pleito queda concluso para sentencia. La vista es la gran diferencia que hay en el procedimiento ante las salas de los TSJ, que no existe.

 

No obstante, dado el cúmulo de recursos que se están planteando ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, parece que, al menos dos de estos Juzgados, están paralizando la tramitación de todos los que ante él penden, señalando el primero de los que ha entrado (pleito o recurso testigo). Una vez firme la sentencia de ese recurso testigo -y según su resultado- podremos optar por  desistir, solicitar la extensión de efectos de la sentencia o la continuación del procedimiento. Si los demás Juzgados Centrales no optan por lo anterior, señalarían día para la vista en cada uno de los recursos que se presenten.

 

Es importante reseñar, que la inasistencia a ese acto de la vista conlleva tener por desistido al recurrente con condena en costas (y cuidado con las que pueda generar el Abogado del Estado). Por lo que este es un dato esencial a tener en cuenta a la hora de que toméis la decisión de seguir con el recurso. Sin embargo, y dado que la citación para la vista se dilatará en el tiempo, es muy probable que se tenga una decisión final sobre la competencia antes de esa fecha, o que incluso podáis desistir expresamente, en cuyo caso no habría esa condena en costas, pues no se han generado aún.

 

Por parte del CNSJ y de FEDECA se está buscando una solución que evite en la medida de lo posible los perjuicios económicos de la asistencia a la vista.

 

No obstante, en los recursos que sigan adelante en los TSJ el procedimiento es el Ordinario, en el que al no existir preceptivamente vista, simplifica mucho las cosas.

 

5.) Nóminas futuras:

 

Para las nóminas futuras se pueden seguir presentando demandas sucesivas. Estos escritos serán uno por cada nómina o acumulando varias -sin dilatar más de dos meses su presentación-, en los que se hará constar el recurso contencioso ya presentado, indicando su número y Juzgado o Tribunal en el que se sigue, e interesando la acumulación al mismo de la nueva demanda.

 

En este sentido, el CNSJ facilitará un modelo de demanda para las nóminas de 2011.

 

También, a partir de la primera demanda que planteemos contra las primeras nóminas de 2011, podemos presentar un simple escrito interesando ampliación del recurso con las sucesivas nóminas que nos vayan llegando, directamente ante el Juzgado en el que se siga nuestro recurso, para lo cual se facilitará un modelo.

 

En síntesis, esto es lo que podemos informaros al día de la fecha, no pudiendo dejar de deciros, por encima de todo que, dadas las incertidumbres que siempre puede haber en estos iteres judiciales, y la misma incertidumbre sobre los resultados finales que puedan obtenerse, ponemos en vuestras manos todos los datos de los que disponemos para que toméis la decisión sobre la presentación de la demanda y su continuación, como os corresponde a cada uno de vosotros, pues seréis los que hayáis de valorar finalmente si os compensa o no todo este camino.

 

Quedamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar vuestras consultas que, en la medida de nuestras posibilidades, trataremos de resolveros.

 

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