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POST-FIRMA: SOBRE LA JUDICIALIZACIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA por J. Seoane Cacharrón

Siguiendo con nuestra serie de POST, contamos hoy con una de las firmas más autorizadas, no sólo del Colegio, sino de nuestra profesión: Jesús Seoane Cacharrón. Letrado de la Administración de Justicia, doctor en Derecho, ex-presidente del CNLAJ, miembro de honor de la EUR, vocal de la Comisión General de Codificación sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y sobre todo, un enamorado de la que fue su profesión y a la que sigue defendiendo con un alto concepto de compromiso. Hoy comparte con todos nosotros unas preocupaciones que propone a una reflexión colectiva.

 

BREVES REFLEXIONES SOBRE LA JUDIALIZACION DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

He leído con disgusto, dolor y asombro los fines del SINDICATO SOBRE LA JUDICIALIZACION DEL SECRETARIO JUDICIAL, creado en el año 2018, que a simple vista supone el suicidio de una Carrera milenaria que, desde Las Partidas de Alfonso X el Sabio, ha subsistido en los tiempos sin que se nadie  haya puesto en duda su función de depositario de la Fe Pública Judicial y del que se dice en ese texto que el oficio de los  escribanos es como de testigos públicos de los pleitos que pasan ante ellos, como uno de los  ramos del señorío del Reino y que, por ello, su nombramiento pertenece al Rey o Emperador. Cuatrocientos años más tarde decía Cervantes en «El Licenciado Vidriera» (1613), que el oficio de escribano es el más importante de las repúblicas bien ordenadas ya que, sin él, el juez no puede ejercer su cargo y andaría la verdad por el mundo a sombra de tejados.

He tenido buena amistad con Carlos Valiña y no dudo de su buena fe en ese proyecto; pero debo advertirle que puede ser un caramelo envenenado que nos lleve a un callejón sin una salida digna, ya que puede suceder que nuestros enemigos -que los tenemos desde hace mas de cien años, según HERCÉ QUEMADA- aprovechen la ocasión para transformarnos en jueces de segunda categoría como los de Distrito en Alemania y Portugal, de Proximidad en Francia o de Paz en Italia, que están peor  tratados que los letrados de la administración de justicia españoles. Esa era propuesta de Carmena, que ponía como ejemplo la transformación de la Justicia en el Chile de Allende, pasando los Secretarios Judiciales a formar parte de los juzgados populares.

Durante los cuatro años de investigación sobre mi tesis doctoral sobre  el Secretario Judicial en la ordenación del proceso (1985) he podido comprobar cómo las mejores justicias de Europa están en Inglaterra, Alemania y Austria, países en los que el Secretario Judicial tiene un gran prestigio y funciones esenciales como garantes del proceso. Tal es así que en Alemania se les denomina “cuidadores del Derecho”.

También he comprobado como en los 35 proyectos de reforma de la LOPJ desde 1870 se mantenía al Secretario Judicial como depositario de la Fe Pública Judicial y cómo, en todos ellos, por la influencia del colectivo judicial, según HERCÉ QUEMADA, se suprimía su retribución por arancel. Se potenció su figura en el  Real Decreto  de 1 de junio   de 1911 y comenzó su decadencia con el Decreto franquista de 11 de diciembre de  1937 con motivo de la publicación por RUÍZ DE  VILAPLANA de su libro DOY FE. Pero no obstante estos vaivenes, en ningún momento se proyectó su supresión.

¿Quien se haría cargo de la Fe Pública Judicial?, ¿se suprimiría dando lugar a un proceso inquisitivo impropio del siglo XXI, como en los países comunistas? Decía TOMAS Y VALIENTE (Salamanca, 1990), contestando a una pregunta de un periodista sobre la supresión de la profesión, que si se suprimiera habría que re-inventarla pues representa la mayor garantía del proceso y gracias a esta figura existe el proceso, el Derecho Procesal y la historia del proceso. Terminaba afirmado que el secretario judicial es tan importante como el juez al representar la garantía del proceso que se ofrece como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el artículo 24 de la CE.

Decía FRAY LUIS DE LEÓN que no confiaba en los Jueces y sí, en cambio, en los escribanos, a los que pagaba buenos aranceles para obtener certificaciones de las declaraciones de los testigos por temor a que los Jueces las hicieran desaparecer, mientras estaba en la cárcel de Tordesillas (años 1572 -1577); certificaciones que le sirvieron para  defenderse y conseguir su absolución ante la Suprema de la Inquisición. A su vez, resaltaba BECEÑA cómo el escribano nace como un órgano de garantía y freno a la función del Juez (1927).

En el Congreso de la EUR de Berlín (1989) me decía HABSCHEID (catedrático de Derecho Procesal y gran defensor de los colegas alemanes) que en España debíamos de estar muy orgullosos de nuestra profesión, nacida del texto de Las Partidas de Alfonso X el Sabio en las que había intervenido San Raimundo de Peñafort, y que no  se explicaba la razón por la que en España no se había dada transcendencia a un centenario que sí habían celebrado las universidades  alemanas, dado que era un texto medieval único en el que aparece el Secretario Judicial como un poder de documentación del Reino. ¿Vamos a echar por tierra ese monumento histórico a nuestra profesión?

A mis compañeros les aconsejo  que lean sosegadamente  el articulo de GIMENO SENDRA  sobre “LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO Y EL SECRETARIO JUDICIAL DENTRO DEL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA”, publicado en la revista ACTA JUDICIAL (numero 6 de noviembre de 1995) y así comprender mejor la trascendencia del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso con todas las garantías del artículo 24 de la CE.

Comprendo el estado de cabreo de mis compañeros por el trato discriminatorio que vienen sufriendo por el actual Ministerio de Justicia, pero no pueden dejarse llevar por músicas celestiales que, bajo el espejismo de un árbol, les oculte la frondosidad del bosque. Hay que evolucionar sin complejos y con dignidad en la defensa de una profesión milenaria que no puede ni va a desaparecer.

La judicialización podría conseguirse en el sentido que predicaba OSSORIO Y GALLARDO (Bases para la reorganización de la Justicia. Madrid, 1929),  de tal manera que:

1º.- El ingreso en las carreras de jueces, fiscales y letrados de justicia  fuera único.

2º.- Integración de los letrados de la administración de justicia en el CGPJ.

3º.- Los letrados de la administración de justicia formarían parte del cuerpo electoral activo

4º.-  Su retribución sería idéntica que la de los jueces y fiscales

La doctrina dominante, que todos conocéis, es clara en considerar al letrado de la administración de justicia  como un funcionario técnico,  titulado superior, al servicio de la Administración de Justicia,  dentro del marco del Poder Judicial, depositario  exclusivo de la Fe Pública Judicial y garante del proceso del que emanan unas funciones colaterales de la  potestad jurisdiccional conforme a los artículos 24.2  y 117.3 de la CE.

Además, como los Notarios, también estamos justificados por el artículo 9 de la CE para garantizar la seguridad jurídica dentro del proceso. Los Notarios tampoco aparecen en la CE; su Fe Pública está protegida por el artículo 9 del texto constitucional y esa Fe Pública Notarial es la base de todas sus atribuciones. ¿Qué diríamos si una asociación de Notarios, ante el descontento con el Ministerio de Justicia, propusiera su supresión  y transformación en Jueces? Podríamos pensar que pudieran haber perdido el juicio, que desprecian su profesión y que manifiestan un complejo de inferioridad con los jueces.

Esto mismo puede pensar la opinión pública sobre esa corriente de letrados de la administración de justicia que se  vislumbra con la creación de un Sindicato creado al efecto y, naturalmente, contribuir al desprestigio de la profesión ante la sociedad, en un momento en que se está luchando por una mejor retribución, que es el camino adecuado y de sentido común.

Conozco bien los problemas de la profesión como expliqué con detalle en las palabras pronunciadas el día 7 de junio con motivo de la celebración del 75 aniversario del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, que aparecen recogidas en su página web. Sé que tenéis motivos para estar descontentos y cabreados, pero pedir por ello la supresión de la Carrera y su transformación en jueces de segunda clase es un camino que no os lleva a ninguna parte, más bien a lo peor y, al tiempo, haga pensar al ciudadano, que es quien os paga el salario, que sois una figura prescindible en el proceso -y ello, con gran alegría para vuestros enemigos que, históricamente, los tenéis, como acertadamente sostenía HERCÉ QUEMADA.

Con todo respeto a todos los que mantiene esas posiciones espero que tengáis en cuenta cuanto os dejo escrito por el bien de una profesión que he amado profundamente durante más de 45 años y que he defendido  desde mis cargos en el Colegio durante 34 años desde los foros más importante, ya en España, ya en los Congresos de la EUR durante 10 años.

Lo que hace falta es que huyamos de reinos de taifas y que todas las asociaciones estén unidas para conseguir la mejora de la profesión, especialmente en el aspecto retributivo.

 

Salamanca para Madrid, septiembre de 2019.

 

JESUS SEOANE CACHARRON

Letrado de la Administración de Justicia

Doctor en Derecho

Ex Presidente del CNLAJ

Miembro de Honor de la EUR

Vocal de la CGC  sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria

 

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