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REGISTRO CIVIL Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

  Parece que la reforma del Registro Civil vuelve a estar en la primera línea de las declaraciones, manifestaciones y acciones normativas y organizativas. Y en esta ocasión, sí, ya podemos decir que los responsables políticos del Ministerio de Justicia y por ende, del Gobierno de la Nación, proponen lo que desde siempre hemos manifestado y apoyado, que el Registro Civil es una institución clave para el Estado, debe seguir sobre los hombros de la Administración General, debe hacerlo en su justa posición desjudicializándose, y los Letrados de la Administración de Justicia debemos asumir la condición de Encargado.

 Faltan pocos meses para que la Ley 20/2011 de Registro Civil entre en vigor. Muchas han sido las vicisitudes por las que se ha pasado estos años, se ha discutido mucho sobre quien habría de ser el Encargado, se ha prorrogado la Ley…no es necesario recordar lo ocurrido ni expresar lo hecho con o sin luz para alcanzar la posición que hoy se ofrece. Lo Importante es que hay ya voluntad política de hacerlo y el esfuerzo ha valido la pena.

 La ley es compleja y el tiempo que resta para su efectividad es poco para aplicar una reforma tan profunda. Y dentro de esa complejidad de una Ley como la del 2011 con sus virtudes y defectos, lo trascendente ahora es permitir que la mayor parte de sus dictados entren en vigor, siquiera sea con un período transitorio en su despliegue territorial (recordemos que de más de 400 oficinas, al final del proceso han de quedar algo más de 100), en la estructura prevista, en las previsiones tecnológicas. Transición que busca la reforma ahora propuesta por el Ministerio, que puede ser mejorable y en ello trabajamos y trabajaremos, pero que todos esperamos que esa transición temporal sea la menor posible y así parece que va a ser o así se ofrece.

 Dentro de la complejidad de la Ley no podemos olvidar el régimen previsto en esta para el despliegue territorial de los Registros y para la figura de los Encargados. Un despliegue y unas previsiones en las que las competencias de la Administración Central y la Autonómicas se conjugan, hasta el punto de que éstas, en la ley ahora vigente y que se pretende modificar, las Comunidades Autónomas con competencias ostentan importantes capacidades pues prevé a día de hoy que las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales, y la convocatoria y la resolución de los concursos corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia. Esa era la oculta trasferencia del Registro Civil a ámbitos ajenos a la Administración Central que rompería los principios básicos explicitados más arriba, esto es, un Registro Civil institución clave para el Estado, que debe seguir sobre los hombros de la Administración General, debe hacerlo en su justa posición, desjudicializándose, y los Letrados de la Administración de Justicia debemos asumir la condición de Encargado como ahora propone expresamente el MJ en la modificación anunciada.

 Así lo seguimos defendiendo con firmeza y razón, seguiremos trabajándolo para mejorar la propuesta, y así lo apoyaremos con la gran fuerza que da nuestra posición en el colectivo y en la Justicia. Por supuesto, no a cualquier precio, pues igualmente demandaremos como así lo hemos hecho desde el inicio de este proceso que solo será posible con una adecuada valoración de la carga de trabajo que va a generar, una adecuada retribución a los Encargados, las medidas de apoyo personal y refuerzo que sean necesarios para su debida llevanza, y todo lo necesario para asumir la posición de Encargado de esta relevante institución registral, y para seguir evitando que el registro caiga fuera de donde por su naturaleza debe estar.

 

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