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REUNION DEL CONSEJO DEL SECRETARIADO. ¿DUDAS?

Es cierto, La LOPJ en su Artículo 625, 2 establece que obtenido puestos de nivel superior previo concurso de méritos en CGPJ se pasa en su caso, a situación de servicios especiales en su Administración de origen.

 Es cierto. Por su parte el ROCSJ establece en los artículos 62 y 63 las situaciones de Servicio activo y servicios especiales, respectivamente, determinando en el segundo de ellos que están en esta situación de Servicios especiales, d) Cuando sean nombrados Letrados … del Consejo General del Poder Judicial.

 Y efectivamente, es cierto que el Artículo 64 indica que la situación de servicios especiales se declarará por el Ministerio de Justicia. Añadiendo que en esa situación no afectará a otros derechos que no sean los retributivos pues se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de adquisición de la categoría personal, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma.

 Pero realmente el artículo relevante es el 22 Consejo del Secretariado, que regula este Consejo como instrumento de participación democrática del colectivo, y al que pertenecen, en esa expresión democrática, además de los vocales natos, seis elegidos por y entre los Secretarios Judiciales (Letrados AJ), en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría. Añadiendo que serán electores todos los Secretarios Judiciales que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo. Para el Artículo 24 exclusivamente regular el Proceso electoral y la Sustitución de miembros electos.

 Es cierto que esos requisitos legales y reglamentarios los prevé al determinar cómo se puede ser elegible, y es cierto que el protocolo interno del Consejo, que establece unos criterios vinculantes para regular su funcionamiento, interno, expresa también algo que supera esta finalidad, como el caso del cese del que pase a servicios especiales.

 En definitiva también es cierto que para ser Letrado del servicio de inspección del CGPJ existen unas plazas expresamente previstas para ser ocupadas por miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, y solo por nosotros, como un puesto de trabajo que nos está reservado, por serlo, no como pasa en otras situaciones de servicios especiales, lo que tiene su relevancia. Y también es relevante que han de ser miembros en servicio activo en el momento de su nombramiento, pasando como circunstancia relevante, a servicios especiales desde ese momento.

 Parece claro, … o no. Todo ello puede generar dudas, por supuesto. Cómo la norma legal y reglamentaria establece unos requisitos para ser elegible, y cómo el protocolo interno los amplia al tiempo de permanencia interpretando que la previsión afecta también a ese período. Cómo una misma situación de servicios especiales lo es por “salir” de la carrera, y cómo otras lo son para ocupar puestos previstos para ser ocupados por la carrera. Y ante estas dudas, jurídicas, tenemos nuestra opinión. Opinion que puede o no coincidir con la de quien tiene que decidir. Y el Colegio, no lo ha hecho ahora, sino que puso ya a disposición del Ministerio, y de quien preside el Consejo y lo representa y vela por su condición esta cuestión

 La duda jurídica debe resolverse jurídicamente, con los informes técnicos necesarios y el Ministerio puede acudir a la Abogacía del Estado, y adoptando la decisión administrativa oportuna, que no olvidemos, afectaría a quien está en el Consejo como vocal elegido democráticamente.

 Pero la duda no puede resolverse aireando en la red y la prensa la condición y los datos personales de quien no olvidemos fue elegido cumpliendo todos los requisitos legales que prevé la Ley y el ROCSJ, y en elecciones democráticas. La duda debe resolverse rápidamente, por supuesto, pero no adelantando sus efectos sobre la validez o no de una reunión de nuestro órgano consultivo.

 Es cierto, al Ministerio toca decidir administrativamente, establecer un criterio que aclare las posibles interpretaciones de las normas y la incidencia del protocolo, y en consecuencia resolver la duda, y promover la plasmación normativa de la interpretación adoptada, en el RO o norma que se considere para que cuestiones como ésta estén revestidas de seguridad jurídica y más cuando hablamos del Consejo de todos, cuya dignidad y la intimidad de sus miembros debe ir por delante y debemos todos proteger.

 

 

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