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SECRETARIA DE GOBIERNO DE CANARIAS: CUANDO UNA SENTENCIA PERJUDICA A TODO UN COLECTIVO

Todos conocemos el proceso de nombramiento de un Secretario de Gobierno. Tras la reforma del 2015 de la LOPJ, el Ministerio o la Comunidad con trasferencias, sobre la base de quien considera cumple los requisitos legales, ofrece una única propuesta de candidato a la Sala de Gobierno respectiva, que todos sabemos se compone de Magistrados, algunos especialistas en Contencioso-Administrativo, y que emite su informe legalmente previsto sobre la base igualmente del cumplimiento de los requisitos legales del candidato. Dicho candidato pasa al Consejo del Secretariado al final del proceso de nombramiento. Nunca hemos estado conformes en que el Consejo emita informe al final del proceso y siempre sobre solo un candidato, pero la ley es así, aunque seguiremos pugnando por cambiarla.

Lo peculiar de la Secretaría de Gobierno de Canarias, cuyo nombramiento ahora por sentencia no firme ha sido anulado, por entender que no cumple esos requisitos legales, es que la LOPJ determina en el Artículo 464 que han de tener “consolidada, al menos, la categoría segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad”. Dicción que reitera el ROCLAJ en el art. 14. La cuestión es que la nombrada estuvo en puestos de segunda categoría más de diez años, pero por los perniciosos efectos de la consolidación como estaba antes regulada, los primeros 5 fueron de consolidación, circunstancia que pesa sobre la nombrada. Ante esto, la Consejería de Justicia de Canarias, la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias, el Ministerio de Justicia, y finalmente el Consejo del Secretariado, entendieron que cumplía los requisitos, dada la nueva redacción del Artículo 441. 6 de la LOPJ reformada en el 2015, esto es “La categoría consolidada SOLO opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría”, quedando libre de cualquier otro efecto y sobre todo de los que afectan a la carrera profesional de todos, un derecho de todos.

No valoraremos la sentencia que aun no es firme, no valoraremos hoy la candidatura, y sobre todo a una buena compañera cuya trayectoria y profesionalidad debe quedar al margen de toda polémica, no apoyaremos nunca actuaciones irregulares vengan de quien vengan, solo miramos el bien del colectivo, y en esa línea, solo valoramos la interpretación sistemática que se hizo de la figura de la consolidación.

Es una interpretación. Pero fue una interpretación que consolidaba lo que siempre hemos pretendido, acabar con la consolidación como medio de adquisición de categorías por los perniciosos efectos que bien conocéis han abrumado a la tercera categoría. Lo conseguimos en la reforma de la LOPJ, un éxito, que ahora se pone en solfa y que arruinará muchas esperanzas de los compañeros de tercera, y lo que no deja de sorprendernos es como los compañeros de SISEJ puedan seguir agarrándose a esa interpretación tan demoledora para la tercera que merma su carrera profesional.

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