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Truco o trato con el teletrabajo. Una chapuza mas

El Ministerio nos acaba de sorprender (en sentido negativo, como ya viene siendo costumbre en él), con la publicación de una “circular informativa” imponiendo el cese inmediato de cualquier situación de teletrabajo en la Administración de Justicia.

Resulta, en primer lugar, muy curioso el esfuerzo ministerial por dejar clara la naturaleza de su disposición (que lo consiga o no ya es algo muy distinto), sin duda alguna para poner de manifiesto la imposibilidad de recurrirla. Y decimos que no consigue esa pretendida rotundidad en la declaración de la naturaleza del instrumento, porque no se ajusta, en modo alguno, a la definición de informar.

Según el diccionario de la RAE, informar es enterar o dar noticia de algo. Es decir, comunicar hechos que se han producido. Pero la Circular no va en tal sentido, no informa, sino que interpreta y decide. Y decimos que interpreta porque hace una valoración de la situación normativa actual, intentando apuntalar los silogismos que desemboquen en la conclusión que pretende. Y esa conclusión no es otra que considerar que se ha agotado cualquier posibilidad de teletrabajo en la Administración de Justicia para los miembros de nuestro Cuerpo. Y que decide resulta aún más evidente, vistos los últimos párrafos de la misma. 

No deja ello de ser un nuevo ejercicio de algo a lo que nos tiene acostumbrados el quehacer ministerial: “Yo no he hecho mis deberes, pero quien paga las consecuencias eres tú”. Porque el artículo 47 bis del EBEP se introdujo hace ya tres años, con el contenido siguiente: 

“Artículo 47 bis. Teletrabajo.

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

  1. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  2. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  3. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Es decir, hace ya tres años el Ministerio asumió la obligación de desarrollar los términos en que se debería autorizar y aplicar el teletrabajo en la Administración de Justicia, mediante un proceso de negociación colectiva. Nada de ello se ha hecho, como ya es costumbre inveterada en el Ministerio. Desafortunadamente uno llega a la conclusión de que el teletrabajo se utilizó para quitarse de encima un grave problema de atención a los servicios públicos esenciales en un momento de crisis sanitaria, pero que, una vez superada esta, lo que menos importa son los derechos de los empleados públicos (no de todos, por cierto, porque ha habido administraciones que sí han hecho sus deberes, y son muchos, cada vez más, los empleados públicos que se acogen a la modalidad del teletrabajo).

Cabe calificar de contradictoria e incongruente la postura ministerial, máxime cuando el decaído proyecto de Ley de eficiencia organizativa apostaba claramente por el teletrabajo, y especialmente hacía de las Oficinas de Justicia Municipales un centro de teletrabajo para los integrantes de la Administración de Justicia. ¿Cómo pensaban hacerlo, sin esa regulación previa de las condiciones, requisitos y contenido del teletrabajo? ¿O es que entonces sí hubiera habido prisas por establecer esa regulación? 

Tal vez habría que interpelar a las autoridades ministeriales qué concepto tienen del teletrabajo, si lo ven como un “privilegio” del empleado público o como una herramienta para lograr, como dice el artículo 47 bis del EBEP “una mejor organización del trabajo”, y ganando en sostenibilidad medioambiental y en garantizar una mayor compatibilidad entre la vida familiar y laboral.

Seguramente el Ministerio desconoce el número de Letrados de la Administración de Justicia que están ejerciendo su labor mediante el teletrabajo, y, por tanto, desconoce que muchos de ellos lo han solicitado como forma de compatibilizar su trabajo con el cuidado y proximidad a un familiar necesitado de su atención, y a los que ahora se va a dejar sin esa posibilidad, abocándoles a buscarse unos cuidados retribuidos para su familiar, o a solicitar una excedencia en el peor de los casos.

Porque la Circular ni siquiera deja un resquicio para valorar, tener en cuenta y exceptuar, de ese retorno, a quienes tengan graves situaciones familiares debidamente acreditadas. La sensibilidad ministerial, de nuevo, brillando por su ausencia. 

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