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REFORMAS PROCESALES, PRIVATIZACIÓN DE LA JUSTICIA E INFORMES PRECEPTIVOS

En 2021 se ejecutan en los Juzgados un 27% más de procesos de ejecución de los que se incoan. Porcentaje similar, o más alto, todos los años

Dado el momento actual en el que se están tramitando el Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes derivadas del Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre -al que se han presentado 570 enmiendas que desnaturalizan el texto aprobado por el Gobierno incorporando propuestas que inciden en la idea de privatizar la fase ejecución-, y el Proyecto de Ley Orgánica, -tramitado por el procedimiento de urgencia-, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios y para el que igualmente se anuncian enmiendas que pueden ir en la línea de privatización de la fase de ejecución, desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) queremos poner de manifiesto el contenido de los informes previos que con carácter preceptivo se emitieron ante el último Proyecto de Ley que incorporó idénticas propuestas a las que ahora vemos.

Desafortunadamente los textos actuales carecen de los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos. Por eso desde el CNLAJ se ha destacado el contenido de los últimos que se emitieron sobre esta materia “para que no haya dudas”. En opinión del Colegio Nacional de Letrados de Justicia “es la de los más altos organismos del Estado, enlazando a su vez con jurisprudencia constitucional”. Destacamos aquí solo algunas ideas incorporando la referencia íntegra al texto:

La fase de ejecución de sentencias se encuentra dentro del ámbito del artículo 117 de la CE: el Judicial. El propio CGPJ objetaba en su informe del 11 de Julio de 2013 que: «el Procurador es el representante procesal de una de las partes” por lo que con este sistema ahora pretendido “se podrían crear dos tipos de justicia, una gratuita y otra, de pago, que en principio se presume será más rápida y eficaz».

Una de las garantías que proporciona la actividad judicial es la de su independencia y la imparcialidad, (art. 117 de la C.E.). A este respecto, la doctrina constitucional enlaza la imparcialidad con el hecho de “no ser «Juez y parte» ni «Juez de la propia causa»» (STC 155/2002 de 22 de Julio); o incluso «ser tercero entre partes» (STC 140/2004 de 13 de Septiembre).

En esta línea, respecto a los pretendidos “agente de ejecución”, el propio Consejo de Estado en Dictamen 1250/2013 de 27 de febrero de 2014 se refería a que “no hay ninguna figura de similares caracteres en derecho comparado, únicamente puede haber algo parecido en Portugal, y con connotaciones especiales que lo diferencian claramente. El Consejo de Estado considera que “no es conveniente atribuir a los procuradores los actos de ejecución judicial, pues en relación con ellos se plantean numerosos interrogantes desde el punto de vista de la garantía de independencia”.

Desde el CNLAJ se ha matizado que sería un error obviar la protección de datos de carácter personal cuando desde los juzgados se puede llegar a los datos más privados de los ciudadanos.

El “reincidente problema” que plantea la fase de ejecución parece no tener en cuenta los números que demuestran que las ejecuciones resueltas superan ampliamente a las ingresadas: en 2015 en un 33%, en 2016 el 37%, en 2017 el 39%, en 2018 el 37%, en 2019 el 30%, y en 2021 el 27%.

Desde el CNLAJ se ha insistido en que no es necesario buscar un responsable de la ejecución, ya existe y se llama Letrado de la Administración de Justicia.

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