La privatización de la Justicia
Los males de la justicia no están en la fase de ejecución de sentencias. Y en ningún caso es peor que la fase declarativa. Las cifras no mienten y el informe anual del LAJ en Cifras, utilizando datos del CGPJ y no de consultoras privadas, dejó patente la eficacia de los Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus competencias en materia de ejecución. De nuevo, las ejecuciones terminadas superan, en este caso en un 27%, a las ejecuciones iniciadas. Lo que demuestra lo infundado de los ataques por una supuesta ineficiencia de la ejecución, movidos más por intereses corporativos o profesionales que por datos contrastados y contrastables como los que ofrece CNLAJ en su estudio anual.
Es necesario recordar que el artículo 117.3 de la Constitución atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Dentro de ellos, el Letrado de la Administración de Justicia tiene reconocidas competencias en materia de ejecución, salvo en aquellas cuestiones reservadas a la competencia de los Jueces. Por tanto, no es necesario buscar un responsable de la ejecución, ya existe y se llama Letrado de la Administración de Justicia.
En el momento actual en el que están en marcha los Proyectos de Ley de Eficiencia, entendemos que cualquier reforma debe partir de dos premisas fundamentales: una, aportar “eficacia y garantías” al proceso mediante medidas que lo agilicen y otra, que esto no suponga incremento de costes, ni para el ciudadano, ni para las arcas públicas.
Cierto es que existen muchas medidas que se deberían poner en práctica para dar impulso a la mejora de la ejecución, y el CNLAJ ha sido siempre muy reivindicativo en este punto. Hacen falta mejoras de naturaleza procesal y organizativa, principalmente la creación de servicios comunes de ejecución, pero especialmente, disponer de más medios tecnológicos eficientes.
Con unas Oficinas Judiciales carentes de un desarrollo tecnológico suficiente y con una estructura incorrecta para ofrecer un servicio de calidad, el pronóstico del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia que se termina de presentar no es bueno.
El procurador de los tribunales, como los abogados y todos los profesionales con los que el LAJ comparte los juzgados, son colaboradores de primer orden en la manera en la que ahora están configurados. La colaboración entre todos es importante para que la ejecución y la Justicia en general sigan mejorando. Si se atribuyeran a los Procuradores funciones en materia de ejecución, se generaría una evidente privatización del servicio público de la administración de justicia, creadora de una justicia de dos velocidades, en función del nivel económico del cliente. No lo decimos nosotros, lo dicen los informes preceptivos que han precedido a estos proyectos.
De hecho, la Comisión Nacional de la Competencia, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado ya se mostraron contrarios a que se atribuyera facultades en materia de ejecución a los Procuradores. El Procurador, al ser representante de una de las partes del proceso y de sus intereses, no puede asumir funciones jurisdiccionales en materia de ejecución, que le convertirían en juez y parte, generando un evidente conflicto de intereses.
En resumen, corresponde a los Poderes Públicos continuar asegurando la imparcialidad y legalidad del proceso de ejecución, invirtiendo en herramientas técnicas y humanas que agilicen aún más el procedimiento, sin caer en tentaciones privatizadoras de escasa utilidad práctica y que anuncian una posible desigualdad entre ciudadanos en base a los recursos de que dispongan.
No se trata de que otros gestionen la ejecución de forma privada, sino de que como servicio público de justicia se invierta en Justicia, para permitir que las Oficinas judiciales y Servicios de Ejecución mejoren y reflejen la importante carga procesal que resuelven a diario.