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En el fallecimiento del gran jurista Vicente Gimeno Sendra. Su relación con el Cuerpo de Letrados de Justicia y su Colegio Nacional

Hemos tenido conocimiento del fallecimiento de Vicente Gimeno Sendra, uno de los más destacados procesalistas de nuestro país.

No es posible glosar en estas líneas su trayectoria profesional, méritos y aportaciones porque desbordarían el espacio disponible. Simplemente, en este momento de tristeza generado por su deceso, queremos recordar el importante vínculo que el profesor valenciano mantuvo con nuestro Cuerpo en general, y en particular con el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.

Y es que este eminente catedrático formó parte del Comité Organizador de las Segundas Jornadas de Fe Pública Judicial organizadas por el Colegio el 7-9 de abril de 1986 que culminaron con la publicación de las ponencias presentadas, de un gran nivel científico-jurídico, entre las que se encontraba la suya propia, “El jurado y la Constitución”.

También fue presidente de la Fundación por el Derecho Procesal (FUNDESPRO) que impulsó el Colegio en los años noventa, destacando su entrañable amistad con Jesús Seoane Cacharrón durante los años en que éste presidió el Colegio y que fue germen de su creciente preocupación por nuestro Cuerpo.

Pero sin duda, su reflexión más valiosa respecto a nuestro colectivo se plasmó en su ponencia Las garantías constitucionales en el proceso y el secretario judicial dentro del marco del Consejo de Europa” presentada en el XIX Congreso de la Unión Europea de Secretarios Judiciales y publicada posteriormente tanto en el nº 6 de noviembre de 1995 de la Revista Acta Judicial (disponible en hemeroteca de la Revista, en la página web del Colegio) como en la Revista del Poder Judicial nº 38, de junio 1995. En esta publicación, el eminente jurista analizaba la naturaleza jurídica de nuestro Cuerpo concluyendo que “el Secretario, en su calidad de Depositario de la Fe Pública, forma parte integrante del órgano jurisdiccional.”, de forma que “no pertenece a la denominada «Administración de la Administración de Justicia», sino que es Administración de justicia.”, recalcando que “no dicta actos administrativos, sino auténticos actos procesales susceptibles de incidir en el conjunto de garantías constitucionales que conforman el denominado derecho a un proceso debido, justo o con todas las garantías.”, lo que no es baladí recordar en estos tiempos en que nos encontramos.

En definitiva, solo nos resta agradecer sinceramente a este gran jurista, que forma parte ya de nuestra historia patria, sus valiosas aportaciones y la atención que dedicó a la figura del Letrado de la Administración de Justicia.

Descanse en paz.

 

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