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Acuerdos Consejo Ministros 11 julio 2008 ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de María Soledad Iparraguirre Guenechea por delitos de integración en organización terrorista, asesinato frustrado, robo de

AMPLIADA LA SOLICITUD A FRANCIA DE EXTRADICIÓN DE LA ETARRA SOLEDAD IPARRAGUIRRE
El Consejo de Ministros ha acordado continuar el procedimiento de ampliación de extradición de la etarra María Soledad Iparraguirre Guenechea, que se encuentra en la actualidad en prisión en Francia.
Soledad Iparraguirre fue detenida en Francia en octubre de 2004, reclamada por delitos cometidos en 1985, cuando formaba parte del “Comando Araba” de ETA, en unión con otras dos personas.
Sobre los hechos concretos que fundamentan esta demanda, la reclamada participó el 19 de mayo de 1985 en el robo de un coche a punta de pistola, maniatando a su dueño y colocando explosivos en el maletero. Después, los miembros del comando colocaron el coche-bomba en un punto cercano a donde habitualmente estacionan los furgones policiales, que prestan servicio de seguridad en el estadio de fútbol de Mendizorroza, en Vitoria. En este caso, no se produjeron daños personales, ya que la policía consiguió desactivar el artefacto explosivo.
En su momento, los hechos constituían delitos tipificados como integración en organización terrorista, asesinato frustrado, robo de vehículo con toma de rehenes y tenencia de explosivos, que se corresponden en el Código Penal vigente en la actualidad con los delitos de asociación ilícita en su modalidad de pertenencia a banda terrorista, asesinato terrorista en grado de tentativa, robo de vehículo y detención ilegal con propósito terrorista y tenencia de explosivos con finalidad terrorista.

Denegación y nuevas peticiones
En relación con la petición de extradición de Iparraguirre, el 23 de diciembre de 2004 el Gobierno español la solicitó a Francia, pero la Corte de Apelación de Toulouse la denegó mediante resolución de 10 de octubre de 2006, por prescripción de los hechos conforme al Derecho francés.
A solicitud del Juzgado Central de Instrucción número 5 se presentó una nueva demanda sobre los mismos hechos, teniendo en cuenta que desde el 1 de julio de 2005 Francia pertenece al Convenio establecido sobre la base del Art. K 3 del Tratado de la Unión Europea, firmado en Dublín, que hace referencia a la extradición entre los Estados miembros. En este Convenio se establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.
Por otra parte, Francia efectuó una Declaración conforme al artículo 32 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros en la que especificaba su intención de “seguir aplicando los anteriores sistemas de extradición para hechos acaecidos con anterioridad al 1 de noviembre de 1993”.
En este sentido, el 26 de junio de este mismo año ha entrado en el Ministerio de Justicia el expediente remitido por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, adjuntando suplicatorios y documentación del sumario, interesando la ampliación de extradición conforme a las disposiciones del mencionado Convenio de Dublín.

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