ACUERDOS DE UNIFICACION DE CRITERIOS DE LA JUNTA DE SECRETARIOS JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA (1ª- AÑO 2009).
Los ACUERDOS fueron publicados en la REVISTA PRACTICA DE TRIBUNALES del Grupo LA LEY (número 61- año 2009, salvo la INTRODUCCION del documento en el que se contienen determinadas aclaraciones sobre la forma de los ACUERDOS y su vinculación).
1.- ACUERDO: La Policía no tiene porque intervenir en la averiguación de domicilios en el curso del proceso.
2.- ACUERDO: Los autos aprobatorios de las tasaciones de costas no son un título ejecutivo cuando exista un pronunciamiento de condena principal.
3.- ACUERDO: Las resoluciones que aprueban las liquidaciones de intereses no son título ejecutivo (artículo 517 LEC).
4.- ACUERDO: La ley no obliga a notificar personalmente las resoluciones que en el proceso de ejecución acuerden el embargo de bienes, aprueben costas o liquiden intereses.
5.- ACUERDO: La ejecución hipotecaria como ejecución especial termina con el dictado del auto de adjudicación o, en los demás, con alguna de las resoluciones del artículo 670 LEC al que remite el artículo 691.4 LEC y, no continua después como tal “ejecución hipotecaria”, sino como dineraria por mor de lo establecido en el artículo 579 LEC.
6.- ACUERDO: La ley no prevé un cumplimiento voluntario de la sentencia intraprocesal.
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