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APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY DE TASAS.

 

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 por la que declara  la inconstitucionalidad de los números 1 y 2 del artículo 7 de la ley 10/2012 de 20 de noviembre (Ley de Tasas), publicada en el BOE el 15 de agosto, se ha emitido una nota aclaratoria por el Ministerio de Justicia que incorporamos como anexo junto a la propia sentencia.

La consecuencia fundamental, es que únicamente subsisten de forma parcial las tasas en el orden civil, anulándose todas las de los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social.

En el orden civil se anulan: la parte variable de la tasa, y las previstas para interponer los recursos de apelación y casación. Únicamente está vigente la parte fija de la tasa en los siguientes asuntos:

 

1.       Por la presentación de una demanda de juicio verbal

2.       Por la presentación de una demanda de juicio ordinario

3.       Por la presentación de petición inicial de procedimiento de juicio monitorio

4.       Por la presentación de una demanda de juicio monitorio europeo

5.       Por la presentación de una demanda incidental en un proceso concursal

6.       Por la presentación de una demanda de ejecución extrajudicial.

7.       Por la presentación de una demanda de oposición a una ejecución de título judicial

8.       Concurso necesario

Por otro lado la declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz “pro futuro”, es decir en relación con nuevos supuestos o  con los procedimientos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.   No procede, por tanto,  la devolución de las cantidades ya pagadas.

 

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