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COMUNICADO DEL COLEGIO Ante el MANIFIESTO emitido por parte de PROFESORES UNIVERSITARIOS de DERECHO PROCESAL

Se ha conocido el Manifiesto emitido por un grupo de Catedráticos (una veintena) y profesores de universidad, contrario a la reforma procesal en trámite parlamentario.

Dicho Manifiesto, – y como os hemos manifestado públicamente en la web y medios de comunicación, y siempre con el respeto debido a la trayectoria y doctrina que representan los firmantes del mismo, pero ejerciendo nuestro legítimo decrecho de respuesta, y expresando el seguro sentir no solo de todos vosotros, sino también de otra gran parte de la doctrina científica, lo que nos consta expresamente-, entendemos constituye una expresión de regresión jurídica y cultural que ataca los cimientos, no solo del proyecto de reforma en trámite, sino de la propia LOPJ, la oficina judicial, y de la esperanza de modernización del servicio público de la Justicia por el que desde todos los sectores, se está demandando, en pro y beneficio del ciudadano.

No hay justificación personal o profesional que abra la posibilidad de hacer entender o querer hacer ver al conjunto de la ciudadanía, lo que no es, de querer que el representante de la soberanía nacional crea que es único lo diverso, y que es blanco o negro lo que admite múltiples tonalidades.

La reforma procesal en su conjunto es, entendemos, perfectamente adecuada a la Constitución que nos rige, y las opiniones contrarias no dejan de ser eso, opiniones, esa es la grandeza del Derecho, la letra está sometida a la interpretación, y sólo una es la aplicable, -que no única admisible-, la que efectúe el Tribunal Constitucional en su momento.

No pretendemos estar en lo cierto, como tampoco admitimos que otros lo pretendan.

Por ello, el CNSJ emitió el siguiente comunicado, que ,mantenemos en su integridad.

 

COMUNICADO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES
Ante el MANIFIESTO emitido por parte de PROFESORES UNIVERSITARIOS de DERECHO PROCESAL sobre el “Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial”, con el máximo respeto a la opinión que expresan, pero en el ejercicio de nuestro legítimo derecho de contestación y en la representación que ostentamos del colectivo de Secretarios Judiciales, creemos necesario poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

Primero.- De acuerdo con los sectores acreditados y más avanzados de la doctrina procesalista universitaria -lo que nos consta por haberlo consultado expresamente-, el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal es escrupulosa y estrictamente respetuoso con la Constitución Española en las atribuciones competenciales que efectúa a favor del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
La Constitución en su art. 117.3 atribuye, en exclusiva, el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los “JUZGADOS Y TRIBUNALES”, y no a los Jueces y Magistrados como equivocadamente afirman en el Manifiesto; Juzgados y Tribunales de los que formamos parte también los Secretarios Judiciales que servimos en la Administración de Justicia. Y del mismo modo, el Proyecto respeta estrictamente el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución, pues las competencias que nos encomendará serán de impulso procesal para encaminar las actuaciones judiciales a la debida decisión de fondo que corresponde en exclusiva a Jueces y Magistrados.
Por ello, tachar el Proyecto de inconstitucional no responde a la realidad jurídica del mismo.

Segundo.- Igualmente es ajustada a la legalidad constitucional la diferenciación entre lo ESTRICTAMENTE JURISDICCIONAL y lo PROCESAL, distinción que se reconoce rotundamente por la inmensa doctrina procesalista actual, contrariamente a lo manifestado en el texto del Manifiesto.
La atribución a otros JURISTAS distintos del Juez de la llamada GESTIÓN DEL PROCESO, (la fase de alegaciones e impulso de los procesos declarativos) permitirá la agilización y racionalización de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia, ECONOMIZANDO RECURSOS, evitando gastos inasumibles, material y moralmente, en una situación de crisis económica como la que vivimos en la actualidad, y manteniendo la imparcialidad y exclusividad del Juez en las fases de juicio y decisoria del proceso, así como salvaguardando, en todo caso, el CONTROL JUDICIAL y el derecho a la tutela judicial efectiva a través del oportuno sistema de recursos.

Tercero.- La EJECUCIÓN, concebida en nuestra Constitución como “hacer ejecutar lo juzgado”, no implica, y así lo ha dicho el propio Tribunal Constitucional, que los Jueces y Magistrados tengan que adoptar todas y cada una de las decisiones del proceso de ejecución, desde la primera y hasta la última, pues, como es sabido por los firmantes del manifiesto, la ejecución supone el ejercicio de la POTESTAD COACTIVA del ESTADO para dar cumplimiento a un derecho declarado a favor del ciudadano en el caso concreto, lo que, en uso de una legítima decisión de política legislativa, puede ser atribuido a otros funcionarios o Administraciones.
Así sucede, como se sabe, con los apremios llevados a cabo por Ayuntamientos, la Administración Tributaria, o, como caso paradigmático, la ejecución de penas privativas de libertad que lleva a cabo la Administración Penitenciaria, eso sí, en todos los casos y también como prevé el Proyecto de Ley, dejando a salvo el control judicial último a través de los oportunos recursos.
Esta es la filosofía de este Proyecto, que no hace sino aplicar a las ejecuciones judiciales lo que viene siendo aplicado desde hace décadas en los mencionados ámbitos.

Cuarto.- Los principios de UNIDAD DE ACTUACIÓN y JERARQUÍA que rigen el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales –cuya formación en Derecho Procesal, no se olvide, acreditada a través de la oportuna oposición, es exactamente la misma que la de los Jueces-, no son obstáculo legal alguno para la atribución a los Secretarios Judiciales de las funciones procesales que el Proyecto contempla, sino más bien al contrario, pues dichos principios, del mismo modo que rigen para los funcionarios del Ministerio Fiscal –éstos incluso a los efectos de formular escritos de acusación penal-, permitirán asegurar la IGUALDAD de trato a todos los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso a la Justicia, de modo que a iguales demandas puedan recibirse iguales resoluciones de mero trámite, uniformando prácticas procesales erráticas, y evitando que pueda hablarse de los Juzgados y Tribunales como auténticos reinos de taifas –tal y como algunos de los propios firmantes del manifiesto han afirmado en alguna otra ocasión-.
Estos principios que se nos reprochan, son, realmente, el germen de NUEVAS GARANTÍAS para el ciudadano, el cuál podrá saber exactamente cómo plantear una demanda o petición ante la Justicia, para que la misma sea admitida a trámite y pueda lo antes posible llegar a ser conocida y resuelta por el Juez.

Quinto.- Los DAÑOS IRREPARABLES a nuestra Justicia no los producirá esta nueva forma de hacer las cosas que prevé el Proyecto, sino que dichos daños, que ya tristemente padecen los ciudadanos, realmente son consecuencia, entre otros motivos, de una organización arcaica, nacida del siglo XIX, que parece todavía defienden los firmantes del Manifiesto; organización que concebía los Juzgados y Tribunales como entes autónomos y dependientes hasta la última decisión del criterio organizativo personal e individual de cada Juez, cuando la función racional y constitucional de éste –como reconocen el Consejo General del Poder Judicial y las propias asociaciones judiciales- debe ser el centrarse en el dictado de las sentencias que resuelvan los problemas reales de los ciudadanos, y no al contrario, el cuidarse de la realización de tareas meramente administrativas, gestionar el trabajo del personal, o cuidar la provisión de los medios materiales al órgano judicial.
En este sentido, resulta revelador de la concepción obsoleta del manifiesto que se incluyan en él afirmaciones como que debe ser el Juez el que “unifique las diversas actuaciones necesarias”, que así lo exige “la naturaleza de las cosas”, que la supresión de la “superior dirección e inspección de Jueces y Presidentes” ha dado lugar a la inexistencia de jefatura y dirección, o que la situación actual sea de “confusa bicefalia” –que, en todo caso, habría de ser tricefalia-.

Sexto.- La NUEVA OFICINA JUDICIAL, viene precisamente a solucionar estas gravísimas deficiencias. En efecto, la NUEVA OFICINA JUDICIAL, es fruto del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado entre las principales fuerzas políticas del país (PSOE y PP) , del Acuerdo de la Conferencia sectorial de las Comunidades Autónomas con el Gobierno de la Nación, ambos del 2001, y manifestada en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, aprobada igualmente por unanimidad por el Parlamento de todos los españoles; y adquirió carta de naturaleza legal con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo con el acuerdo de los grupos políticos en el año 2003.
La nueva Oficina Judicial, por tanto, no es fruto del pensamiento individual de ningún responsable político actual, sino que, fruto de la reflexión consciente y meditada de expertos en la materia, y de los representantes de la soberanía, es la gran esperanza de los ciudadanos para contar con una Justicia moderna, eficaz, eficiente y de calidad, y diríamos más, de rango occidental.
Resultando ya inaplazable la solución de los problemas de la Justicia, el Proyecto de Reforma presentado al Parlamento, al regular las competencias procesales atribuidas al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, sienta las bases fundamentales para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Y ha de recordarse que, en esta misma línea, las asociaciones judiciales de este país, y los jueces individualmente, en el entorno de la huelga del pasado día 18, han exigido como primera reivindicación el desarrollo de esta Nueva Oficina Judicial.

Séptimo.- Por todo lo dicho, las afirmaciones contenidas en el Manifiesto, aparte de revelar, por un lado, la falta de verdaderos argumentos sustantivos y sólidos por parte de los firmantes, y por otro lado, la ignorancia de la realidad vigente del ejercicio de las distintas competencias dentro de la Administración de Justicia, ponen de manifiesto, en todo caso, la más absoluta FALTA DE CONOCIMIENTO de la REALIDAD del funcionamiento actual de los Juzgados y Tribunales, así como las necesidades inaplazables de una nueva organización judicial y un proceso judicial adaptado a la misma.
La Oficina Judicial, siguiendo los más modernos postulados implantados en todas las Administraciones Públicas -menos en la de Justicia-, se concibe como una organización en la que cada operador implicado debe dedicarse racionalmente a sus funciones propias: el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, a dotar de medios personales y materiales a la Administración de Justicia; los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia a las funciones que su capacitación profesional les permite; los Secretarios Judiciales a dirigir la organización de la oficina y a gestionar e impulsar el proceso (y no otra cosa prevé el Proyecto de Reforma); y los Jueces y Magistrados, como dice nuestra Constitución, a juzgar, esto es, como no es necesario recordar a los ilustres firmantes del manifiesto, a declarar el derecho en el caso concreto, resolviendo con absoluta independencia y exclusividad los conflictos reales de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, desde estas líneas, los casi cuatro mil SECRETARIOS JUDICIALES de toda España INVITAMOS a todos y cada uno de los firmantes del manifiesto a que, abandonando por unos momentos sus despachos en las Universidades, se acerquen, como ya han hecho los muchos que piensan diferente, a la realidad que los ciudadanos padecen, y nos visiten en nuestros órganos judiciales a fin de enseñarles el funcionamiento y las necesidades actuales de los Juzgados y Tribunales de España, así como la realidad de las funciones procesales que los Secretarios Judiciales venimos ejerciendo en ellos, día a día y desde hace décadas, y ello, aún a pesar muchas veces, de la incomprensión, la falta de conocimiento y de reconocimiento ajenos.

No pudiendo permitir que se hurte al ciudadano su derecho a una moderna, eficaz, y perfectamente constitucional Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, como servidores públicos que somos, no dejaremos de apostar por ella, con el fin último de dar cumplimiento al verdadero mandato constitucional: prestar al ciudadano el adecuado servicio público de Justicia que demanda y merece.

ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES

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