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CONGRESO DE PONTEVEDRA: LAS CONCLUSIONES

foto-0083    img_25391En el acto de clausura de nuestras Jornadas, celebrado en la Diputación de Pontevedra, ante el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, el Presidente del CNSJ, Rafael Lara, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Dorado Picón, el Secretario General de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero Estagnan, el Consejero de Presidencia, Administración Pública y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela, el Presidente de la Diputación, Rafael Louzán Abal, y en presencia de todos los asistentes al Congreso en un abarrotado salón, se procedió a la lectura de las siguientes conclusiones de estas jornadas por el Secretario de la Junta Nacional, José Golderos Cebrián.

 

1ª.) La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 456.3 LOPJ, debe desarrollar la competencia que, en esta materia, se previó para los Secretarios Judiciales, atribuyéndoles la tramitación y resolución de todos los procedimientos que, por su naturaleza jurídica, deban seguirse en sede judicial, con la única excepción de aquellos cuyo conocimiento debe seguir correspondiendo a Jueces y Magistrados, por afectar a menores, incapacitados o derechos fundamentales.

2ª) En la actual coyuntura económica, se precisan mecanismos que generen competitividad y dinamismo social y económico. Por ello, en materia de Jurisdicción Voluntaria, sería admisible la intervención de otros operadores jurídicos, siempre que ello sea en régimen compartido y de alternatividad con los Secretarios Judiciales, y para aquellos procedimientos que, por su desjudicialización, queden fuera de la esfera estricta de Jueces y Magistrados. 

3ª.) La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, independientemente de la opción legislativa que se adopte en cuanto a la atribución de la instrucción en el proceso penal, deberá regular, además de una simplificación de los procesos y de su sistema de recursos, la participación del Secretario Judicial en la gestión de dicho proceso, garantizando su intervención como fedatario, e incorporando el uso decidido de las nuevas tecnologías, con respeto a sus funciones exclusivas en materia de documentación, fe pública e impulso procesal. 

4ª.) La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal debe abordar, de manera extensa y completa, la regulación de la ejecución dentro del proceso penal, atribuyendo a los Secretarios Judiciales, al igual que ya se hizo para la jurisdicción civil en la Ley 13/2009, la tramitación de la ejecución penal, con funciones decisorias propias en todas aquellos cuestiones que no revistan carácter estrictamente jurisdiccional, salvo que afecten a derechos fundamentales o libertades públicas. 

5ª.) Apoyamos, decididamente, el proceso de consolidación y relanzamiento de la implantación de la nueva Oficina judicial, que permita, que dicho modelo, que data de la LO 19/2003, absolutamente válido y eficaz, pueda desplegar toda su virtualidad, solventando sus actuales dificultades, principalmente tecnológicas, y de distribución del personal. Una vez superadas, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, deben abordar, y culminar entonces, la nueva organización judicial, mediante una decidida y completa implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional, complementada con la creación de los Tribunales de Instancia, y de la Oficina Fiscal. 

6ª.) En el entorno actual de crisis económica, la sobrecarga de los tribunales, la reducción de la litigiosidad y el ideal de una Justicia moderna, ágil y eficaz, exigen la apuesta por otros medios de solución alternativa de conflictos, debiendo atribuirse a los Secretarios Judiciales, por sus conocimientos y posición privilegiada dentro de la Administración de Justicia, a través de servicios comunes de entrada de asuntos dirigidos por ellos, la gestión del proceso mediante la depuración de las pretensiones inicialmente planteadas por el justiciable, redirigiéndolas a sistemas de conciliación o mediación, o a procesos contenciosos, sumarios o monitorios según los casos. 

7ª.) Las medidas anteriores deben complementarse con criterios de coste y soporte económico del sistema judicial. Por ello, la aportación de recursos por vía de presupuestos públicos debe complementarse con el establecimiento de un sistema de tasas y depósitos para aquellos que acuden a la Administración de Justicia, con la sola excepción de quienes carezcan de recursos para litigar; tasas y depósitos que deberían ser de menor impacto en la primera instancia, y con mecanismos de retorno en la segunda instancia, cuando la decisión sea favorable al recurrente. 

8ª.) El Ministerio de Justicia, ya sin demora, debe abordar, en esta legislatura, la reforma del estatuto profesional de los Secretarios Judiciales, a los que, por su papel clave dentro del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, deben reconocérsele, por fin, los derechos profesionales propios de su posición directiva, y de Cuerpo Superior de la Administración de Justicia, máxime, cuando la mayoría de dichos reconocimientos carecen de impacto presupuestario alguno. 

En Pontevedra, a 22 de junio de 2012.

Adjuntamos el documento que se entregó en persona al Ministro de Justicia, para que puedas descargarlo.

Seguidamente el Presidente de la EUR, Thomas W. Kappl, leyó las conclusiones de está organización supranacional en la que está integrado el CNSJ  

 

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