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CONTROL HORARIO ¿DEBEMOS FICHAR?

La agencia de noticias europapress.es estos últimos días viene haciéndose eco de la próxima reunión que tendrán el Ministerio de Justicia y Sindicatos, que dicen representarnos, sobre las resoluciones ministeriales por las que se establecerá el calendario laboral de funcionarios y secretarios judiciales («El Ministerio de Justicia propone controlar el horario de los funcionarios» « CCOO denuncia que Justicia propone controlar que los secretarios judiciales sólo trabajen 25 horas presenciales«). 

El contenido de estas noticias, que no está contrastado con las asociaciones de secretarios judiciales (al menos con el CNSJ), se limita a recoger como hecho válido unas opiniones vertidas desde la fuente (CCOO) que no obedece a la realidad, privando a la sociedad de conocer todos los datos necesarios para que pueda hacerse una idea de lo que es la realidad sobre la que se está informando, y por ello confundiendo a la opinión pública, aprovechando sucesos por todos conocidos de manera irresponsable. 

Debemos indicar que el hecho de que solamente se controle mediante fichaje la parte rígida del horario laboral “no supondrá un semana caribeña” como afirman, como lo demuestra que hasta ahora nunca hemos fichado (como tampoco lo han hecho los funcionarios del territorio Ministerio), y esto no ha supuesto que los secretarios judiciales no hayan asistido todos los días a su centro de trabajo, dato que tal vez desconozcan los liberados sindicales. Debemos recordar que estamos ante un Cuerpo Superior Jurídico que siempre ha demostrado su responsabilidad y profesionalidad. 

Informa esta agencia que “la secretaria General del Sector de Administración de Justicia de CCOO, Flora Martínez, ha mostrado su «sorpresa» ante esta resolución y ha explicado que el departamento ministerial «ha excusado» la falta de control en que los fedatarios públicos «trabajan en casa, como si fueran jueces». «Pero no son jueces, no dictan sentencias ni nada que se les asemeje», ha añadido”

Efectivamente no somos jueces ni lo pretendemos pero lo que no pueden obviar es que somos parte del Tribunal como ha reconocido el Tribunal Constitucional.

Tampoco debería omitir que dictamos resoluciones procesales que llevan horas de estudio (decretos de adjudicación, de costas,  de división y liquidación …) que no siempre pueden ser estudiadas en profundidad en la sede de un órgano judicial que nos obliga a estar presentes en múltiples actos, juicios o resolviendo las consultas permanentes que los funcionarios judiciales nos están planteando por tener necesidad de interpretar la norma aplicable o delimitarla en su aplicación.

Tampoco se dice que el secretario judicial en su función de dación de cuenta tiene que estudiar todas aquellas cuestiones que deben ser posteriormente resueltas por el juez; pues la dación de cuenta que hacemos no se limita a un pos-it diciendo “resolver”. Esa función lleva horas de estudio, lo que supone irse a casa con el procedimiento en la cartera y el problema en la cabeza.

No debería ser necesario mencionar la práctica de entradas y registros que se realizan fuera del horario por órgano diferente del juzgado de guardia, reconocimientos judiciales fuera de horario, el estudio, resolución y devolución de cantidades pecuniarias en procedimientos donde la responsabilidad por el error es exclusiva del secretario judicial, o la interminable verificación de la transcripción de intervenciones telefónicas.

Hacer una relación exhaustiva de nuestras funciones desbordaría al lector lego en la materia, de hecho vale con la lectura de nuestras competencias en las leyes procesales, o de las cualificadas funciones establecidas en la LOPJ y ROCSJ frente a las meras funciones que se le atribuyen al resto de los cuerpos al servicio de administración de justicia para ver que las diferencias, no solo cuantitativas sino cualitativas, son manifiestas y no necesitan gran explicación para cualquiera que tenga conocimientos jurídicos y de dirección.

Hoy se pretende desde el Ministerio que fichemos haciendo alarde de una escasa confianza en un digno e histórico Cuerpo Superior Jurídico que depende directamente del Secretario General, que siempre ha cumplido con sus instrucciones y circulares, actuando de modo profesional, realizando gratuitamente cuantas competencias han tenido a bien atribuirnos, como hemos demostrado. Podremos entender que lo hagamos en el horario de atención al público pero no vemos razonable la postura de CCOO, cuyo fin no es el fichaje en sí sino igualar a los secretarios judiciales con el resto de los funcionarios, objetivo que han perseguido desde tiempos inmemoriables ignorando que se nos exige una titulación superior a la del resto del personal, que es debemos recordar que es la misma que la exigida para jueces y fiscales.

Confiamos que nuestro Ministerio esté a la altura de la realidad social y de la propia de un cuerpo directivo (condición reconocida expresamente), sin que ceda a presiones que para nada obedecen a una pretendida defensa del ciudadano o se la administración de justicia bajo manifestaciones del tipo “una prueba más del clasismo escandaloso que se practica desde el Gobierno contra los trabajadores, perpetuándose el sistema de privilegios y de castas absolutamente lamentable e intolerable”, en las que sí se utiliza un leguaje interesado más próximo al de la lucha de clases que al que ha de utilizar una Administración de Justicia moderna, eficaz y comprometida con un servicio público que necesita ver objetivos cumplidos. 

Una vez más demuestran que no tienen ningún interés en representarnos y ni en defender a nuestro colectivo, sino que nos utilizan para lograr sus propios fines y objetivos, siendo hora de que el Ministerio afronte una reforma legal que nos permita desligarnos de ellos.

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