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¡Cuidado, que vienen los Secretarios Judiciales! Un comentario sobre las RPT.

Después de casi seis años no se ha publicado nada sobre las famosas relaciones de puestos de trabajo (RPT) en las que se supone deben integrarse los Secretarios Judiciales. Circularon hace tiempo, unos listados por alguna Comunidad Autónoma llenos de acrónimos y de números que no tenían ningún sentido; quedo ahí todo. Pero no me refiero a eso, sino a los criterios de selección que iluminan los destinos, que desembocan luego en el acrónimo y, por ende, en la responsabilidad y el sueldo.

El asunto tiene mala pinta por tres razones de diferente peso: la primera es que nadie quiere un cuerpo independiente y visible. Basta la lectura de los escritos que redactan catedráticos y magistrados para comprobar la validez del aforismo. No se critica ya la necesidad de una nueva oficina judicial (todo un logro poco reconocido) sino que la dirijan los Secretarios Judiciales. Quizá sea por los exitosos años en los que los Jueces han copado los puestos de Ministro de Justicia, Consejeros de Justicia de muchas Comunidades Autónomas y la mayoría de las vocalías del Consejo General del Poder Judicial.

La segunda razón es que como cuerpo de funcionarios no sabemos a lo que nos enfrentamos. Es la sanción por la invisibilidad.

La tercera es que el desconocimiento facilita que grupos de escasa o nula representación dentro del cuerpo terminen vinculando a la mayoría; mayoría que dicho sea, tampoco muestra ningún espíritu de resistencia.

No estamos ante nada nuevo. Lo explica el catedrático Alejandro Nieto en «EL DESGOBIERNO DE LO PUBLICO»páginas 184 y 185), un ensayo publicado recientemente y que aprovecho para ilustrar determinadas ideas.

Hasta 1964 la vida de los funcionarios estaba programada. El funcionario ingresaba en el escalón inferior y con el transcurso de los años iba ascendiendo de peldaño en peldaño, adquiriendo experiencia en cada uno de ellos y viendo aumentadas correlativamente sus retribuciones. Hoy la carrera ha desaparecido. Cada funcionario ocupa un determinado puesto de trabajo y, desde él puede saltar a cualquier parte. Por decirlo con otras palabras: hoy – en los escalafones funcionariales civiles- el equivalente de un teniente novato puede saltar de un golpe – y así sucede todos los días- a general.

El Estatuto de Empleo Público ha quebrado a los supervivientes la espina dorsal, que era cabalmente la carrera: un régimen tan singular que les permitía identificarse con el patrón – nada menos que la Administración del Estado-, participar con dignidad en el ejercicio de sus prerrogativas y, sobre todo, distanciarse de los políticos y estar en condiciones de resistir algunas de sus influencias más ilegitimas, puesto que la carrera suponía – tal era su verdadero sentido- una eficaz trinchera de protección. En estas condiciones los funcionarios eran ciertamente subordinados de los políticos, pero también sus colaboradores.

Hasta aquí la historia. Ahora vamos con el futuro del que, por cierto, disfrutamos desde el año 2.003 y muy especialmente los Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de lo Penal desde finales del año 2.008. Desaparecido el corporativismo (queda el Cuerpo de Abogados del Estado y que dure muchos años) y ausente la cadena de mando (pese a que, en teoría, existe en cada provincia y en la Comunidad Autónoma) todos sabemos que no hay problemas de cuerpo, sino de Juzgado o de Servicio Común y que como la responsabilidad será única, las decisiones también.

La mejor muestra la tenemos en el silencio rugiente con la que se ha recibido la sentencia del contencioso-administrativo sobre el mal llamado caso “Mari Luz”. Silencio que también sirve, de paso, para comprobar la inutilidad del paro del mes de octubre del año pasado y que al Ministro Bermejo – con Real Orden de Carlos III a cuestas- se lo llevaron por delante los Jueces y las afortunadísimas declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno.

Volvamos a lo nuestro. La alternativa que sustituye a la carrera es el sistema de puestos de trabajo. El problema – sigo nuevamente a Alejandro Nieto- es que es un sistema ventajoso desde el punto de vista operativo ya que no político, pero con la condición de que se implante realmente, algo que en España no se ha hecho, ni intentado seriamente hacer.

El nuevo régimen (RPT) ofrece la ventaja que los ascensos dependen únicamente de las condiciones de los candidatos sin que los mejores tengan que soportar el purgatorio de años de servicio en puestos inferiores ni sea preciso acumular experiencias. Todo depende, de la agudeza y de la imparcialidad de juicio del superior, aunque a cualquiera se le alcanza – y su verificación casuística es sencilla- que el motor de los ascensos, más que los méritos funcionales del agraciado, es su color político.

Este discurso tiene, en el caso de los Secretarios Judiciales, otros dos factores negativos añadidos: las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial. Los funcionarios de un cuerpo único de la Administración del Estado sirven destinos en Comunidades Autónomas dónde a ese color político del Gobierno se suma un segundo, que puede ser distinto del primero (o, no) y el idioma propio del territorio (o, no).

Configurada la estructura (Ministerio de Justicia, Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Judiciales) surge otra paralela del Consejo General del Poder Judicial que ataca al escalón inferior del Cuerpo de Secretarios Judiciales en materias propias de este. El Consejo no reconoce ninguna jerarquía en los Secretarios Judiciales ajena a la que marcan sus propias instrucciones y reglamentos y, no tiene reparo para pedir cuentas a los Secretarios Judiciales del último escalón (todos los de 2ª y 3ª categorías) cómo y cuando tiene a bien.

Bonito escenario para una unidad de psiquiatría especializada, pero solo para eso, porque es imposible que en estas condiciones funcione el diseño de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2.003 y, lo que es peor, refuerzan las tesis de quienes piden la supresión del cuerpo o que permanezcamos en la invisibilidad.

Memoria escasa. En el año 1990 (STC 56/1990) los Excmos. Sres. Don Eugenio Díaz Eimil, Don Luis López Guerra y Don Vicente Gimeno Sendra alumbraron la doctrina de la “administración de la administración de justicia”. Lo que la Constitución persigue –según el criterio los firmantes- al atribuir al Estado una competencia exclusiva es el aseguramiento de un núcleo irreductible e inderogable de funciones que garanticen los elementos estructurales básicos del Estado en su conjunto, pudiendo atribuirse a las Comunidades Autónomas el resto de las funciones a través de sus Estatutos y en virtud de la cláusula residual del artículo 149.3 CE.

No ha funcionado ni una cosa, ni la otra, pero casi veinte años después, Gimeno Sendra, da por amortizados los servicios prestados y en el Diario La Ley del pasado 24 de junio 2.009 apuesta por la reconversión (estilo naval) del Cuerpo de Secretarios, porque si en nuestro país es una realidad incontrovertible la insuficiencia de Jueces, si la instauración de la nueva oficina judicial ya no justifica la existencia de un Secretario por cada Juzgado o unidad de apoyo, ¿por qué, a través de un concurso restringido, no se permite a los Secretarios, que así lo deseen, convertirse en Jueces o Magistrados?. Solución que parece más racional y económica que ampliarles, en nuestra actual justicia oral, sus «competencias», lo cual puede, en la práctica, traducirse en una fuente de conflictos entre Jueces y Secretarios y en un incremento de dilaciones indebidas que, en último término, han de sufrir los justiciables.

Nadie ha sabido explicarme nunca porque el incremento de competencias de un cuerpo de funcionarios implica mayores dilaciones en la resolución de los procesos (y, no por ejemplo, las cientos de demandas que no tienen ningún sentido o son completamente antieconómicas), ni porque misteriosa razón los Jueces y los Secretarios Judiciales deben liarse a guantazos si la informática sustituye a los segundos, pero si hay algo que dota de racionalidad a una estructura de funcionarios – desaparecida la carrera- es la relación de puestos de trabajo, luego podemos hablar de todo lo demás.

No se ha hecho y, por lo visto quizá no interesa o, quizá no se haga nunca. Guardemos cierta prudencia mientras tanto.

Alberto Martínez de Santos.
Secretario Judicial

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